REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Vigésimo Sexto (26°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, veintinueve (29) de octubre de dos mil ocho (2008)
198º y 149°

ACTA

N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2008-003891
PARTE ACTORA: YAMILEY MÁRQUEZ MOLINA
APODERADAS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: MARÍA SUAZO y SONIA PIMENTEL
PARTE DEMANDADA: PIZZAS HOUSE RISTORANTE PIANO DISCO RED PARROT C.A.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: DALIA COIRAN
MOTIVO: DEMANDA POR COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

Visto escrito transaccional de fecha 27 de octubre de 2008, presentado por los ciudadanos: MARÍA SUAZO, abogada, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N°63.410, en su condición de apoderada judicial de la parte Actora YAMILEY MÁRQUEZ MOLINA, cédula de identidad NºV-16.907.654 y el abogado JONATHAN VARELA, abogado, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº118.054, quien alegó ser apoderado judicial de la parte Demandada PIZZAS HOUSE RISTORANTE PIANO DISCO RED PARROT C.A.; este Juzgado Vigésimo Sexto (26°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, conociendo en fase de Mediación, revisado como ha sido dicho escrito transaccional mediante el cual el ciudadano abogado JONATHAN VARELA, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº118.054, quien alegó ser apoderado judicial de la parte Demandada PIZZAS HOUSE RISTORANTE PIANO DISCO RED PARROT C.A.; observa que no se evidencia de las actas procesales que conforman el físico del expediente que dicho profesional del derecho sea apoderado judicial de la parte Demandada, ya que según instrumento poder que cursa a los autos, los apoderados judiciales son los ciudadanos: IVAN JOSEF VARELA DELGADO, DALIA COIRAN, JESÚS VILORIA, y ALICIA VARELA DELGADO, aunado a que para TRANSIGIR se requiere facultad expresa, de acuerdo a lo establecido por el legislador patrio, aplicando analógicamente el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en concordancia con el artículo 154 del Código de Procedimiento Civil, razón por la cual, este Tribunal se abstiene de emitir pronunciamiento alguno respecto a dicho escrito transaccional, e insta a la representación judicial de la parte Demandada, acreditada en autos que subsane tal situación. Así se decide.-
La Juez


Abg. Mariela de Jesús Morales Soto
El Secretario

Abg. Migdalia Montilla