REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Vigésimo Sexto (26°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, tres (03) de octubre de dos mil ocho (2008)
198º y 149°
N° DE EXPEDIENTE: AP21-S-2008-000179
PARTE OFERENTE: FINCA DOS AGUAS C.A.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE OFERENTE: ADRIANA SÁNCHEZ BENITEZ
PARTE OFERIDA: JUAN CARLOS VELAZCO
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: NO ACREDITÓ
MOTIVO: OFERTA REAL DE PAGO
Vista diligencia de fecha 23 de septiembre de 2008, presentada por la ciudadana ADRIANA SÁNCHEZ BENITEZ, abogada, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N°43.455, en su condición de apoderada judicial de la parte Oferente FINCA DOS AGUAS C.A., con ocasión a la Oferta Real de Pago, a favor del ciudadano JUAN CARLOS VELAZCO, cédula de identidad NºV-15.988.090; este Juzgado Vigésimo Sexto (26°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, conociendo en fase de Sustanciación, revisada como ha sido dicha diligencia mediante la cual la parte Oferente DESISTE DEL PROCEDIMIENTO, este Tribunal se abstiene de emitir pronunciamiento alguno respecto a la misma, toda vez que en fecha 08 de febrero de 2008, ordenó a la parte Oferente la apertura de la cuenta de ahorros a nombre de la parte Oferida, lo cual no consta en autos que se haya dado cumplimiento.
No obstante, si bien la parte Oferente consignó en copia simple liquidación del contrato de trabajo y copia simple del instrumento valor que rielan a los folios 14 y 15, según el cual, al decir de la parte Oferente, reflejan la firma y la huella dactilar de la parte Oferida ciudadano JUAN CARLOS VELAZCO, cédula de identidad NºV-15.988.090; y como quiera que éste no se hizo parte en el procedimiento, ni asistió ni por sí ni por medio de apoderado judicial alguno, a este Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, mal puede este Tribunal determinar que en efecto correspondan a la parte Oferida ciudadano JUAN CARLOS VELAZCO, cédula de identidad NºV-15.988.090, tal firma y huella dactilar.
En consecuencia, este Tribunal a los fines de pronunciarse respecto a la solicitud formulada por la parte Oferente, ordena oficiar al Banco Mercantil oficina La Yaguara, acompañando copia certificada del instrumento valor que riela al folio 15 del físico del expediente, para que informe si dicha institución financiera emitió en fecha 29 de enero de 2008, cheque de gerencia Nº56055228, a favor del ciudadano JUAN CARLOS VELAZCO, por la cantidad de Bs.F.193,78; así como también proceda a informar si el ciudadano JUAN CARLOS VELAZCO, cédula de identidad NºV-15.988.090, cobró dicho cheque. Finalmente, se ordena la notificación de la presente decisión a la parte Oferente. Líbrese Oficio y Boleta. Así se establece.-
La Juez
Abg. Mariela de Jesús Morales Soto
El Secretario
Abg. Dioni Morales
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