REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente
del Área Metropolitana de Caracas
Sala de Juicio, Juez Unipersonal Novena

Asunto: AP51-S-2008-012648
Vista la solicitud presentada por la ciudadana ROGERT JOSÉ MARÍN LLOVERA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº 8.603.080, debidamente asistida por la Abogada VERÓNICA VALENZUELA DELGADO, inscrita en el Inpreabogado bajo el el Número 112.293, en la cual solicita que se le nombre un Curador Ad-Hoc para sus hijos (...), de (...) años de edad y (...) de (...) años de edad, y quienes se encuentran bajo su Patria Potestad, en virtud de que tiene programado contraer nuevas nupcias y a fin de dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 110 del Código Civil, en este sentido esta Sala de Juicio observa:
En fecha, veintinueve (29) de Julio de 2008 se dictó auto de admisión de la presente solicitud de Curador Ad-Hoc, indicándose que dicho nombramiento recaería en la persona de la ciudadana EMILI GABRIELA CHIQUITO LLOVERA, venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V- 13.536.772.
La solicitante manifestó que su hijo no posee bienes de fortuna.
La solicitante consignó copia certificada del acta de nacimiento del adolescente antes citado, expedida por la Primera Autoridad Civil de La parroquia El Valle del Municipio Libertador del Distrito Capital, Acta Nº 762, año 1.991, así como copia fotostática de la sentencia de divorcio dictada por la Sala VI de este Circuito Judicial, en fecha 23/05/2006, por cuanto estas documentales emanan de funcionarios públicos en el uso de sus atribuciones legales, esta Sala de Juicio les concede pleno valor probatorio, como demostrativo de los hechos alegados por el solicitante, todo de conformidad con los artículos 1357, 1359 y 1360 del Código Civil , y ASI SE DECIDE.
En acta levantada en fecha 30 de Septiembre de 2008, la ciudadana EMILI GABRIELA CHIQUITO LLOVERA, persona propuesta para el cargo de Curadora Ad-Hoc, aceptó el cargo y juró cumplirlo fielmente.