REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO NIÑA Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
SALA DE JUICIO, JUEZ UNIPERSONAL IX

Vista la anterior solicitud de RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO, presentada por la ciudadana KATIUSKA JOSEFINA ROJAS BETANCOURT, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V- 15.540.223, actuando en nombre y representación de los derechos e intereses de su hijo el niño (...) de (...) años de edad y debidamente asistida por la profesional del derecho ZORAYA ROJAS CABRERA, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 51.408; esta Juez Unipersonal IX, pasa a hacer las siguientes consideraciones:
La presente solicitud se fundamenta en el hecho que al momento de asentar el Acta de Nacimiento del niño mencionado en autos en que se realizó la presentación de su hijo el niño antes mencionado, se omitió el primer apellido de su padre del niño en el Libro de Actas de Registros de Nacimientos llevados por ante el Funcionario Designado por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Bolivariano Libertador del Distrito Capital y adscrito a la Unidad Hospitalaria de Registro Civil de Nacimientos de la Clínica Maternidad Santa Ana durante el año 2005; en el sentido de que se identifico al ciudadano como “…HENRY EMILIO MANTILLA…”; siendo esto incorrecto; ya que lo correcto es: “… HENRY EMILIO SANDOVAL MANTILLA…”, en tal virtud solicita que se rectifique dicha Partida de Nacimiento, para que en lo sucesivo se coloque de manera correcta el nombre y apellido del papá de su hijo.
A tal efecto consigna copia certificada de la partida de nacimiento del niño, expedida por ante el Funcionario Designado por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Bolivariano Libertador del Distrito Capital y adscrito a la Unidad Hospitalaria de Registro Civil de Nacimientos de la Clínica Maternidad Santa Ana; así como copia simple previa su certificación a efecto videndi de la cédula de identidad del ciudadano HENRY EMILIO SANDOVAL MANTILLA. Dado que estas documentales emanan de funcionarios públicos en el uso de sus atribuciones legales, esta Sala de Juicio les concede pleno valor probatorio, como demostrativas del hecho alegado por la solicitante, todo de conformidad con los artículos 1357, 1359 y 1360 del Código Civil, y ASI SE DECIDE.