REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y del Adolescente
del Área Metropolitana de Caracas
Sala de Juicio, Juez Unipersonal Nro. 9
198° y 149°
ASUNTO: AP51-V-2008-011505
Vista la anterior solicitud de RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO, presentada por la ciudadana YANEXI CAROLINA ALVAREZ CHARAMA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº V-6.672.595, debidamente asistida por la Abogado YAMILET MENDOZA VILLARROEL, Defensora Pública Sexta (6°), en su carácter de progenitora de la adolescente (...), de (...) años de edad, esta Juez Unipersonal Novena, pasa a hacer las siguientes consideraciones:
La presente solicitud se fundamenta en el hecho de que para el momento en que se realizó la presentación de la adolescente antes mencionada, se incurrió en el error de asentar incorrectamente el primer nombre de la progenitora de la adolescente de autos como: “YUNEXI”, siendo lo correcto: “YANEXI”; igualmente se incurrió en el error de asentar incorrectamente la Ciudad de Origen del ciudadano DEMOSTENES ORTEGA NIETO, progenitor de la adolescente como: “NATURAL DE CARACAS”, siendo lo correcto: “NATURAL DE CUCUTA, COLOMBIA”; en tal virtud solicita que se rectifique la partida de nacimiento de su hija para que en lo sucesivo se asiente el primer nombre de la progenitora y ciudad de origen del progenitor de la adolescente correctamente.
A tal efecto consigna copia certificada de la partida de nacimiento del niño de marras, expedida por la Primera Autoridad Civil del Municipio Sucre del Estado Miranda, así como copia certificada de sus propias partidas de nacimiento, a Efectum Videndi, dado que estas documentales emanan de funcionarios públicos en el uso de sus atribuciones legales, esta Sala de Juicio les concede pleno valor probatorio, como demostrativas del hecho alegado por la solicitante, todo de conformidad con los artículos 1357, 1359 y 1360 del Código Civil, y ASI SE DECIDE.
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