REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y Adolescente
del Área Metropolitana de Caracas
Sala de Juicio, Juez Unipersonal N° 9
198º y 149º
ASUNTO: AP51-S-2007-004331
Mediante escrito presentado en fecha trece (13) de marzo del año 2007, los ciudadanos ARGENIS JOSE SANCHEZ CRESPO y MARISOL DE BARROS TEIXEIRA de SANCHEZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-16.542.283 y V-17.982.157, respectivamente, debidamente asistidos por el Abogado RAUL ANTONIO JIMENEZ PERRONE, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 39.087, manifestaron su propósito de Separarse de Cuerpos y Bienes, conforme a las cláusulas estipuladas por los prenombrados ciudadanos en dicho escrito y así lo declaró el Tribunal en fecha 15 de marzo del año 2007, de conformidad con el artículo 189 y 190 del Código Civil en concordancia con el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 04 de junio de 2008 compareció ante este Tribunal el ciudadano RAUL ANTONIO JIMENEZ PERRONE, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 39.087, en representación de la ciudadana MARISOL DE BARROS TEIXEIRA de SANCHEZ, quien solicitó la Conversión en Divorcio, de la Separación de Cuerpos decretada por este Tribunal, por haber transcurrido más de un (01) año que se declaró la misma, sin que haya habido reconciliación entre ellos, previa notificación del otro cónyuge.
En fecha 13 de agosto de 2008, compareció ante este Tribunal el ciudadano ARGENIS JOSE SANCHEZ CRESPO, quien se dio por notificado e igualmente solicitó la Conversión en Divorcio, de la Separación de Cuerpos decretada por este Tribunal, por haber transcurrido más de un (01) año que se declaró la misma, sin que haya habido reconciliación entre ellos.
En fecha 13 de octubre de 2008, la Juez Nuryvel A Peña González, se abocó al conocimiento de la presente causa.
PARA DECIDIR ESTE TRIBUNAL OBSERVA:
Con vista al procedimiento anterior, del mismo se evidencia que ha transcurrido sobradamente el lapso a que hace referencia el último aparte del artículo 185 del Código Civil, sin que los cónyuges se hubieren reconciliado.
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