REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente
del Área Metropolitana de Caracas
Sala de Juicio, Juez Unipersonal Novena


ASUNTO: AP51-V-2008-016348
Solicitante: JUAN DE JESÚS REYES PÉREZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº 3.752.759
Abogada Asistente: COROMOTO BRICEÑO, Defensor Público Segundo (2°) Suplente.
Adolescente: (...), de (...) años de edad.
Motivo: Rectificación de Partida de Nacimiento.

Se recibe de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D) de éste Circuito Judicial, la presente solicitud de Rectificación de Partida de Nacimiento, por el ciudadano: JUAN DE JESÚS REYES PÉREZ, plenamente identificado, debidamente asistido de abogado, actuando en nombre y representación de su hija (...).
Alega el solicitante que la partida de nacimiento de su hija, anteriormente identificada, la cual corre inserta en los Libros de registro Civil llevados por ante La Primera Autoridad Civil de la Parroquia Santa Rosalía del Municipio Libertador del Distrito Capital, bajo el Acta Nº 1121, correspondiente al año 1.992, adolece del siguiente error : al transcribir el lugar de nacimiento , se colocó “… nació el día siete de mayo de mil novecientos noventa y dos a las doce post meridiem en la Cruz Roja Venezolana (candelaria) y tiene por nombre…”, siendo lo correcto “ … nació el día siete de mayo de mil novecientos noventa y dos a las doce post meridiem en la Cruz Roja Venezolana (candelaria) Caracas y tiene por nombre …”, la solicitante para poder probar lo alegado presenta la Tarjeta de Nacimiento original, expedida por la Cruz Roja Venezolana , así como copia certificada del Acta de Nacimiento de la adolescente.

Queda suficientemente comprobado, con lo aportado por la parte solicitante, la adecuación y procedencia de su petición, ya que el estudio de las pruebas anexadas al libelo se verifica que, realmente ha sido un error de trascripción, lo aquí alegado y así se hace saber.