REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y Adolescente
del Área Metropolitana de Caracas
Sala de Juicio, Juez Unipersonal N° 9
198º y 149º
ASUNTO: AP51-S-2007-015839
Mediante escrito presentado en fecha diecinueve (19) de septiembre del año 2007, los ciudadanos JOSE RAFAEL ESCOBAR PRADO y ANDREINA CECILIA CARTAYA de ESCOBAR, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-14.874.284 y V-15.099.387, respectivamente, debidamente asistidos por las Abogados GILKA ANGULO MENDOZA y HAYDEE ESPAÑA SANCHEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 15.579 y 18.007, manifestaron su propósito de Separarse de Cuerpos y Bienes, conforme a las cláusulas estipuladas por los prenombrados ciudadanos en dicho escrito y así lo declaró el Tribunal en fecha 03 de octubre del año 2007, de conformidad con el artículo 189 y 190 del Código Civil en concordancia con el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 09 de octubre de 2008 comparecieron ante este Tribunal los ciudadanos JOSE RAFAEL ESCOBAR PRADO y ANDREINA CECILIA CARTAYA de ESCOBAR, quienes solicitaron la Conversión en Divorcio, de la Separación de Cuerpos decretada por este Tribunal, por haber transcurrido más de un (01) año que se declaró la misma, sin que haya habido reconciliación entre ellos.
En fecha 21 de Octubre de 2008 , la Juez Nuryvel A Peña González, se aboco al conocimiento de la presente causa.
PARA DECIDIR ESTE TRIBUNAL OBSERVA:
Con vista al procedimiento anterior, del mismo se evidencia que ha transcurrido sobradamente el lapso a que hace referencia el último aparte del artículo 185 del Código Civil, sin que los cónyuges se hubieren reconciliado.
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