REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente
del Área Metropolitana de Caracas
Sala de Juicio, Juez Unipersonal Novena
ASUNTO: AP51-V-2008-017495
Solicitante: SIXTA DEL CARMEN RODRÍGUEZ GONZÁLEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V- 13.088.814.
Abogada Asistente: YARITZA MARTÍNEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 79.508.
Adolescente: (...), de (...) años de edad.
Motivo: Rectificación de Partida de Nacimiento.
Se recibe de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D) de éste Circuito Judicial, la presente solicitud de Rectificación de Partida de Nacimiento, por la ciudadana: SIXTA DEL CARMEN RODRÍGUEZ GONZÁLEZ, plenamente identificada, debidamente asistida de abogado, actuando en nombre y representación de su hijo (...).
Alega el solicitante que la partida de nacimiento de su hijo, anteriormente identificado, la cual corre inserta en los Libros de registro Civil llevados por ante La Primera Autoridad Civil de la Parroquia Antímano del Municipio Libertador del Distrito Capital, bajo el Acta Nº 519, correspondiente al año 1.997, adolece del siguiente error : al transcribir el primer nombre del progenitor del adolescente de autos, se colocó “… YSMAEL…”, la solicitante para poder probar lo alegado presentó copia certificada del Acta de Nacimiento de la adolescente (...), también hija de SIXTA DEL CARMEN RODRIGUEZ, así como copia certificada del acta de matrimonio expedida por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Antímano, donde se evidencia el error denunciado.
Queda suficientemente comprobado, con lo aportado por la parte solicitante, la adecuación y procedencia de su petición, ya que el estudio de las pruebas anexadas al libelo se verifica que, realmente ha sido un error de trascripción, lo aquí alegado y así se hace saber.
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