REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y
Adolescentes del Área Metropolitana de Caracas
Sala de Juicio Juez Unipersonal Nº 9
Caracas, 31 de octubre de 2008
198° y 149°

ASUNTO: AP51-V-2008-016079

Vista la anterior solicitud de Rectificación de Acta de Nacimiento, presentada por la ciudadana MARIA GREGORIA MEJIA VALLADARES, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro. V-14.331.704, asistida por la Abg. NADHETZKA PONCE, Defensora Pública 13° del Área Metropolitana de Caracas, actuando en representación de su hija, la niña (...), de (...) años de edad, esta Juez Unipersonal Nro. 9, pasa a hacer las siguientes consideraciones:

• La presente solicitud se fundamenta en el hecho de que para el momento en que se realizó la presentación de la niña antes mencionada, se incurrió en el error de colocar el primer apellido de la madre como “…MEJIAS…”, en tal virtud solicita que se rectifique el acta de nacimiento de su hija para que en lo sucesivo se coloquen su primer apellido de forma correcta “…MEJIA…”.-

• A tal efecto consigna copia certificada del Acta de Nacimiento de la niña de autos, expedida por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Caucaguita del Municipio Autónomo Sucre del Estado Miranda, además oficio Nro. RIIE-1-0501-3177, emanado de la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería (ONIDEX) reflejando los datos filiatorios de la demandante y original de la ficha de nacimiento de la ya mencionada niña, emanada del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (IVSS), dado que estas documentales emanan de Funcionarios Públicos en el uso de sus atribuciones legales, esta Sala de Juicio les concede pleno valor probatorio, como demostrativas de los hechos alegados por el interesado, todo de conformidad con los artículos 1357, 1359 y 1360 del Código Civil.- ASI SE DECIDE.-