REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente
del Área Metropolitana de Caracas. Juez Unipersonal Nº 10.
Caracas, trece (13) de Octubre de 2008.
198º y 149º
ASUNTO: AP51-S-2008-014480

Vista la aceptación al cargo de Curador Ad-hoc hecha por el ciudadano CARLOS ENRIQUE PALMI MALDONADO BARRIOS, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nº V-10.867.643, esta Juez Unipersonal Nº 10 del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda en uso de sus facultades legales y de acuerdo a lo establecido en el Artículo 110 del Código Civil, DISCERNIR en la persona del ciudadano CARLOS ENRIQUE PALMI MALDONADO BARRIOS, antes identificado, el Cargo de CURADOR AD-HOC, del niño (se omite el nombre conforme a lo dispuesto en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del niño y Adolescente), hijo de la solicitante, ciudadana DANIELLA ALCIRA MALDONADO BARRIOS, titular de la cédula de Identidad N° 10.867.644. Expídase por Secretaría copias certificadas del presente auto con inserción del acta que antecede y del escrito de solicitud, a los fines de que surta sus efectos legales. Cúmplase lo ordenado.
LA JUEZ,
EL SECRETARIO,

ABG. MAIRIM RUIZ RAMOS.
Abg. IVAN CEDEÑO.

Motivo: Curatela.
AP51-S-2008-014480