REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito de Protección del Niño y del Adolescente del Área Metropolitana de Caracas.
Juez Unipersonal n° 10.
Caracas, trece (13) de Octubre de 2008.
198º y 149º
ASUNTO: AP51-S-2008-015816

Recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) se le da entrada y se anota en el libro respectivo. Asimismo, visto el Convenio de OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, presentado por la ciudadana MIRNA GUZMAN, en su carácter de Defensora Pública N° 019 del niño, niña y adolescente, adscrita a la Defensoría N° 007 ubicada en el C.A.C. INAM Luis Espelozin La Vega, en representación de los derechos e intereses de la niña (se omite el nombre conforme a lo dispuesto en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del niño y Adolescente), a solicitud de los ciudadanos IRIAN MAYERLY MARCANO HERDENEZ y WILLIAMS JESUS MONTAÑO MARTINEZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad N° V-19.664.867 y V-17.478.767, respectivamente, se le da entrada y se ADMITE CUANTO HA LUGAR EN DERECHO, por no ser contrario al orden público, a las buenas costumbres, y a ninguna disposición expresa en la Ley.- En consecuencia esta Juez Unipersonal N° 10 del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA el convenimiento de Obligación de Manutención, en los términos expuestos por los progenitores de la niña antes mencionada, en fecha veinte (20) de Agosto de 2008, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, indicándosele a las partes que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva. Expídanse por secretaría las copias certificadas del convenio y de la presente decisión, y entréguense a los interesados, a través de la Oficina de Atención al Público (OAP), una vez se aporten los fotostatos respectivos. Archívese el expediente.
LA JUEZ,
EL SECRERTARIO,

ABG. MAIRIM RUIZ RAMOS.
ABG. IVÁN CEDEÑO.




AP51-S-2008-015816
Luis serrano.