REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente del Área Metropolitana de Caracas. Juez Unipersonal N° 10.
Caracas, trece (13) de Octubre de dos mil ocho.
198º y 149º
ASUNTO: AP51-S-2008-016465

Por recibida de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), la anterior solicitud de Homologación de Convenimiento de Obligación de Manutención y recaudos acompañados, presentados por la ciudadana THAIS MARCANO, en su carácter de Defensora del Niño y del Adolescente Nº 178, adscrita a la Defensoria Nº 0025, ubicada en Santa Rosalía, final avenida Los Castaños con final Bogotá, Municipio Libertador del Distrito Capital, actuando en el interés de la Niña (se omite el nombre conforme a lo dispuesto en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y Adolescente), hija de los ciudadanos RENSI JOSUATH DUMONT LUGO y NAIROBI COROMOTO ANATO TERAN, venezolanos, mayores de edad y titulares de las Cédulas de Identidad N° V-18.154.568 y V-18.599.193, respectivamente. Désele entrada a dicha solicitud, anótese en los libros respectivos y se ADMITE cuanto ha lugar en derecho, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres, ni a ninguna disposición expresa de la Ley. En consecuencia, esta Juez Unipersonal Nº 10 del Circuito Judicial de Protección de Niño y del Adolescente del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el convenimiento de Obligación de Manutención suscrito por los padres de la niña antes mencionada, en los mismos términos y condiciones por ellos establecidos ante la referida defensora, mediante acta suscrita en fecha treinta (30) de Septiembre de 2008, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 315 de la Ley Orgánica para la Protección de Niño y del Adolescente, indicándosele a las partes que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva. Expídanse por secretaria las copias certificadas del convenio y de la presente decisión y entréguense a los interesados ante la Oficina de Atención al Público (O.A.P.), una vez se aporten los fotostatos respectivos.
LA JUEZ,


MAIRIM RUIZ RAMOS. EL SECRETARIO,


ABG. IVAN CEDEÑO.

AP51-S-2008-016465
Luis serrano.