REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente
del Área Metropolitana de Caracas. Juez Unipersonal N° 10.
Caracas, trece (13) de Octubre de 2008.
198º y 149º
ASUNTO: AP51-S-2008-016592

Por recibida de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) la anterior solicitud de Homologación del Convenimiento de Régimen de Convivencia Familiar, y recaudos acompañados, presentados por el ciudadano ELIOMAR ELIESER ASTUDILLO VASQUEZ, en su carácter de Defensor de los Derechos de Niños, Niñas y Adolescente del Municipio Sucre del Estado Miranda, debidamente acreditado bajo el N° 064, adscrito a la Defensoría Beto Morales de la Fundación Luz y Vida, ubicada en la Calle Madelaine, Casa N° 12-07, Centro Histórico de Petare, actuando en el interés y resguardo de la niña (se omite el nombre conforme a lo dispuesto en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y Adolescente), hija de los ciudadanos LUIS ENRIQUE DOCAO MENESES y JHAJANIS COROMOTO VETANCOURT DUARTE, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad N° V-14.033.213 y V-15.872.536, respectivamente, désele entrada a dicha solicitud, anótese en los libros respectivos y se ADMITE, cuanto ha lugar en derecho, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres, ni a ninguna disposición expresa de la Ley. En consecuencia, esta Juez Unipersonal N° 10 del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Homologa el convenimiento de Régimen de Convivencia Familiar, suscrito por los progenitores del niño antes mencionado, en fecha dos (02) de Octubre de 2008, ante la referida defensora, todo de conformidad con o establecido en los artículos 315 y 387 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, indicándosele a las partes que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva.- Expídanse copias certificadas del presente auto y remítanse mediante oficio a la Oficina de Atención al Público para que sean entregadas a la parte interesa, una vez se aporten los fotostatos respectivos.
LA JUEZ,


ABG. MAIRIM RUÍZ RAMOS.
EL SECRETARIO


ABG. IVAN CEDEÑO.

AP51-S-2008-016592
Luis Serrano.