REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente del Área Metropolitana de Caracas. Juez Unipersonal N° 10.
Caracas, trece (13) de Octubre de 2008.
198º y 149º
ASUNTO: AP51-V-2008-015482
Por recibida de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), la demanda que antecede y recaudos acompañados, presentados por la ciudadana KARINA ROSARIO FRAGOZO PATIÑO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° V-6.347.563; en la cual demanda la Rectificación del Acta de Defunción del de-cujus JORGE LUIS GUERRERO PEREIRA, quien era titular de la cédula de Identidad N° V-9.782.685. Désele entrada y anótese en los libros respectivos. Ahora bien, revisadas como han sido las actas que conforman el presente asunto, se observa: que la referida ciudadana, señaló en su escrito de demanda, que en la aludida acta de defunción se incurrió en el error material de asentar el nombre de uno de los descendientes del finado como (se omite el nombre conforme a lo dispuesto en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del niño y Adolescente), siendo lo correcto (se omite el nombre conforme a lo dispuesto en el artículo 65 ejusdem), en tal sentido, si bien es cierto que éste para la fecha cuenta con la edad de doce (12) años, no menos cierto es que la demanda que se pretende es con relación al acta de Defunción del de-cujus antes mencionado, quien era mayor de edad, por lo que considera esta Juzgadora que no es competente para conocer del presente asunto, conforme a lo dispuesto en el literal “f”, Parágrafo Cuarto del artículo 177 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en razón de lo antes expuesto, esta Juez Unipersonal N° 10 del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente del Área Metropolitana de Caracas; se declara incompetente para conocer del presente asunto, en razón de la materia y en consecuencia, declina la competencia, al Juez de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de esta Circunscripción Judicial, de conformidad con lo establecido en el artículo 60 del Código de Procedimiento Civil y así se decide. Una vez quede firme la presente decisión, remítase adjunto a oficio el presente asunto, al Juez Distribuidor Civil, Mercantil y del Transito de esta Circunscripción Judicial, a los fines de que sea debidamente distribuido y conozca del mismo un juez con competencia en la materia.
LA JUEZ,
EL SECRETARIO,
ABG. MAIRIM RUIZ RAMOS.
ABG. IVAN CEDEÑO.
AP51-V-2008-015482
Luis Serrano.
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