REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente del Área Metropolitana de Caracas. Juez Unipersonal N° 10.
Caracas, dieciséis (16) de Octubre de dos mil ocho 2008.
198º y 149º
ASUNTO: AP51-S-2008-014413
Se recibió la presente solicitud de Autorización Judicial para Separarse del Hogar, presentada por la ciudadana ROSA ELENA FONSECA RASQUIDES, venezolana, casada, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° V-10.380.437, debidamente asistida de abogado y oídas las declaraciones de los ciudadanos MARIA EUGENIA FONSECA RASQUIDES y LUIS ALBERTO FLORES SOJO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad números V-10.380.438 y V-15.131.650, respectivamente, quienes dieron razones fundadas y circunstanciadas de sus aseveraciones, en tal virtud, ésta Juez Unipersonal N° 10 del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, AUTORIZA conforme a lo previsto en el artículo 138 del Código Civil Vigente, a la ciudadana ROSA ELENA FONSECA RASQUIDES, antes identificada, para que se separe del hogar conyugal, con sus hijos (se omiten los nombres conforme a lo dispuesto en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y Adolescente), y se traslade a la siguiente dirección: Bloque 3, Escalera 4, Piso 3, Apartamento 33, Caricuao, Municipio Libertador, Distrito Capital.- Expídanse por Secretaría las copias certificadas de la solicitud y de la presente decisión y remítanse anexas a oficio al Coordinador de la Oficina de Atención al Público, para que sean entregadas en su oportunidad correspondiente, una vez la parte interesada aporte los fotostatos respectivos.
LA JUEZ,
EL SECRETARIO,
ABG. MAIRIM RUIZ RAMOS.
EL SECRETARIO,
ABG. IVAN CEDEÑO.
AP51-S-2008-014413
Luis Serrano.
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