REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente del Área Metropolitana de Caracas. Juez Unipersonal N° 10.
Caracas, dieciséis (16) de Octubre de 2008.
198º y 149º.
ASUNTO: AP51-S-2008-015914
Vista la solicitud presentada por el ciudadano BELSY MARGARITA CONTRERAS SANCHEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V-13.068.696, en su carácter de madre y representante legal de la adolescente (se omite el nombre conforme a lo dispuesto en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), quien se encuentra asistida por la abogada LINNE DEL VALLE SUCRE, en su carácter de Fiscal Centésima Segunda (e) del Ministerio Público, así como la aceptación y juramentación hecha por la ciudadana JULIA MARIA SANCHEZ DUQUE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-2.807.268, como curadora ad-hoc de la adolescente antes mencionada, esta Juez Unipersonal N° 10 del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente del Área Metropolitana de Caracas, le discierne el cargo de CURADOR AD-HOC, de la adolescente YORGELIS CAROLINA HERNANDEZ CONTRERAS, a la ciudadana JULIA MARIA SANCHEZ DUQUE, antes identificada, con todas las consecuencias legales inherentes al mismo; y por cuanto se han cumplido todas las formalidades previstas en el artículo 110 del Código Civil, expídanse por Secretaría copias certificadas de las actuaciones y remítanse anexas a oficio al coordinador de la Oficina de Atención al Público, para que sean entregadas en su oportunidad correspondiente a la parte interesada, una vez se aporten los fotostatos respectivos. Cúmplase.
LA JUEZ,
EL SECRETARIO,
ABG. MAIRIM RUIZ RAMOS.
Abg. IVAN CEDEÑO.

AP51-S-2008-015914
Luis serrano.