REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente del Área Metropolitana de Caracas. Juez Unipersonal N° 10.
Caracas, veintiocho (28) de Octubre de dos mil ocho.
198º y 149º
ASUNTO: AP51-V-2008-017578

Revisadas como han sido las actas que conforman el presente asunto, y vencido como se encuentra el lapso concedido a la parte actora en la presente causa, ciudadana SANDRA MILENA LAVANDEROS MARTINEZ, quién es venezolana, mayor de edad, de este domicilio, y titular de la cédula de identidad N° V-13.822.158, para que corrigiera el escrito de demanda, por cuanto el mismo no cumple con los requisitos exigidos en el artículo 455 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; y en virtud de que la parte interesada no procedió a subsanar los errores u omisiones que se le indicaron mediante auto de fecha veintidós (22) del corriente mes y año, esta Juez Unipersonal N° 10 del Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y Adolescente del Área Metropolitana de Caracas, aplicando la supletoriedad prevista en el Artículo 451 de la Ley en Comento, y por aplicación analógica del artículo 341 del Código de Procedimiento Civil, declara INADMISIBLE la demanda de Divorcio incoada por la ciudadana antes identificada, por ser contraria a la Ley. A tal efecto se ordena la devolución de los originales consignados y remitirlos anexos a oficio al Coordinador de la Oficina de Atención al Público de este Circuito, para que sean entregados en su oportunidad correspondiente a la parte interesada, una vez se aporten los fotostatos respectivos, y se ordena el cierre y archivo del expediente. Cúmplase.
LA JUEZ,
EL SECRETARIO,

ABG. MAIRIM RUIZ RAMOS.
ABG. IVAN CEDEÑO.



AP51-V-2008-017578
Luis serrano.