REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente del Área Metropolitana de Caracas. Juez Unipersonal N° 10.
ASUNTO: AP51-S-2008-006797
Solicitantes: CHRISTOPHER ALEXANDER PEINADO MENDOZA y FERNANDA PASTORA ALIO LOVERA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad N° V-13.909.615 y V-17.229.850, respectivamente.
NIÑO: (se omite el nombre conforme a lo dispuesto en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y Adolescente).
Motivo: DIVORCIO 185-A del Código Civil.
Se da inicio a la presente solicitud mediante escrito presentado por los ciudadanos CHRISTOPHER ALEXANDER PEINADO MENDOZA y FERNANDA PASTORA ALIO LOVERA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad N° V-13.909.615 y V-17.229.850, respectivamente, asistidos de abogado, quienes solicitaron el divorcio según lo establecido en el artículo 185-A, del Código Civil Venezolano, alegando que se encuentran separados de hecho desde el mes de Enero del año 2003, se admite dicha solicitud, en fecha dieciocho (18) de Julio de 2008, y se ordenó la notificación del representante del Ministerio Público de esta misma Circunscripción Judicial.
En fecha veintitrés (23) de Septiembre de 2008, compareció la Abogada VANESSA CARREÑO RIVERA, en su carácter de Fiscal Nonagésima Tercera (93°) del Ministerio Público, quién opinó favorablemente en la presente solicitud.
Ahora bien, visto que los solicitantes dieron cumplimiento con el requerimiento hecho por la representación fiscal, se cumplieron los lapsos legales y en general llenos los extremos de Ley, este Tribunal estando en la oportunidad para decidir, considera procedente la presente acción. Y ASI SE DECIDE.
Por las razones antes expuestas, esta Juez Unipersonal N° 10 del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de divorcio por el artículo 185-A incoada por los ciudadanos CHRISTOPHER ALEXANDER PEINADO MENDOZA y FERNANDA PASTORA ALIO LOVERA, ya identificados, y consecuencialmente disuelto el vínculo matrimonial que los une, contraído por ellos en fecha 19 de Julio del año 2002, ante la Prefectura del Municipio Autónomo Sucre del Estado Miranda.
Del vínculo matrimonial se procreó un (01) hijo que lleva por nombre: (se omite el nombre conforme a lo dispuesto en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y Adolescente), en tal virtud, se da cumplimiento a lo ordenado en los artículos 349, 351, 359, 366 y 387 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en los siguientes términos: la PATRIA POTESTAD y la RESPONSABILIDAD DE CRIANZA del referido niño, será compartida entre ambos padres mientras que la CUSTODIA del mismo, será ejercida por su madre ciudadana FERNANDA PASTORA ALIO LOVERA, antes identificada.
En relación a la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN: El padre se compromete a suministrar la cantidad de SEISCIENTOS CUARENTA BOLIVARES FUERTES (Bs.F.640,oo) mensuales, mas dos cuotas extras anuales, por la cantidad de DOSCIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs.F.200,oo), en los meses de Noviembre y Diciembre, la cantidad acordada por concepto de obligación alimentaria, será depositada mensualmente en una cuenta que señale la madre, y la misma podrá ser revisada de mutuo acuerdo entre ambos progenitores, en forma anual, tomando en consideración los aumentos del costo de la vida, así como la capacidad económica del padre.
En relación al RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR: El padre podrá ver y compartir con su hijo, siempre y cuando no obstaculice ni altere sus actividades normales, especialmente las actividades escolares, los fines de semana y periodos vacacionales anuales, vacaciones escolares, semana santa y carnavales, el niño compartirá alternativamente y de común acuerdo correspondiendo así dos fines de semana al mes para compartir con el padre donde podrá pernoctar en su lugar de residencia o en el sitio que crea a bien disfrutar con su hijo, los días del padre y cumpleaños de éste, tendrá preferencia el ciudadano CHRISTOPHER ALEXANDER PEINADO MENDOZA, para estar y compartir con su hijo.
Liquídese la Comunidad Conyugal
Publíquese y Regístrese
Dada, firmada y sellada en el Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente del Área Metropolitana de Caracas. Juez Unipersonal Nº 10. Caracas, Ocho (8) de Octubre del año dos mil ocho (2008). Años 198° de la Independencia y 149° de la Federación.
LA JUEZ,
EL SECRETARIO,
ABG. MAIRIM RUIZ RAMOS.
Abg. IVAN CEDEÑO.
En la misma fecha de hoy, en horas de despacho, se publicó y registró la anterior sentencia previo el anuncio de Ley.
EL SECRETARIO,
ABG. IVAN CEDEÑO.
AP51-S-2008-006797
Luis Serrano.
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