REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
SALA UNDÉCIMO DE JUICIO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito de Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Sala de Juicio. Juez Unipersonal Nº 11
Caracas, 16 de Octubre de 2.008
198º y 149º

ASUNTO: AP51-S-2006-013159

Vista la anterior solicitud de CURATELA, presentada por la ciudadana LUZ ELENA BARCO ARREDONDO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº V-16.381.362, quien se encuentra asistida por la Abg. JOANA PATRIXIA HURTADO HERNANDEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 67.126; en representación de su hijo; en la cual solicita se le nombre CURADOR AD-HOC, a su mencionado hijo y vistos los recaudos presentados, examinados los mismos cuidadosamente, así como el acta que antecede, en la cual consta la aceptación al cargo de Curador Ad-Hoc, por parte del ciudadano JORGE IVAN JURADO BARCO, Venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº V-14.743.202; este Despacho Judicial a cargo del Juez Unipersonal Nº 11 de la Sala de Juicio del Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda de conformidad con lo establecido en el artículo 110 del Código Civil, DISCERNIR en el ciudadano JORGE IVAN JURADO BARCO, antes identificado el cargo de CURADOR AD-HOC, en beneficio de. Devuélvanse los originales de las actuaciones y déjense copias certificadas ante este Despacho, una vez la parte interesada consigne los fotostatos correspondientes. Cúmplase con lo ordenado.
LA JUEZ,

ABG. DANIA RAMIREZ CONTRERAS. LA SECRETARIA,

ABG. LENNI CARRASCO
DRC//LC//Maria Elena*
Motivo: Curatela.
AP51-S-2006-013159