REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
SALA UNDÉCIMO DE JUICIO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y ADOLESCENTE
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Sala de Juicio. Juez Unipersonal Nº 11
Caracas, dieciséis (16) de octubre de dos mil ocho (2008)
198º y 149º
ASUNTO: AP51-V-2008-010381
Vista la diligencia recibida por la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial en fecha 16 de octubre de 2008, suscrita por el ciudadano LUIS CAMILO PALACIOS KEY, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-.6.814.486, debidamente asistido por la abogada KARINA NATALE, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 75.430, quien en su carácter de parte demandante en el presente asunto Nº AP51-V-2008-010381 DESISTE de la presente causa contentiva de la demanda de Responsabilidad de Crianza incoado contra la ciudadana INES DEL CARMEN QUINTERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.175.429, a favor de su hijo; este despacho judicial, una vez revisadas las actas que conforman el presente expediente observa: que para la presente fecha, aun la parte demandada no ha sido citada, de manera que no es menester el consentimiento de la accionada para que esta Sala de Juicio Homologue el presente desistimiento, tal como se señala en los artículos 263 del Código de Procedimiento Civil:
Artículo 263:“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o convine el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal”.
En consecuencia, este Despacho Judicial a cargo de la Juez Unipersonal Nº 11 del Circuito Judicial del Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, imparte su homologación al desistimiento formulado por la parte actora ciudadano LUIS CAMILO PALACIOS KEY, anteriormente identificado. En consecuencia se da por consumado el presente juicio y se ordena el CIERRE Y ARCHIVO del presente expediente. Cúmplase.-
La Juez,
Abg. Dania Ramírez Contreras
La Secretaria,
Abg. Lenni Carrasco
AP51-V-2008-010381