REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
SALA UNDÉCIMO DE JUICIO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Sala de Juicio. Juez Unipersonal Nº 11
Caracas, veintitrés (23) de octubre de dos mil ocho (2008)
198º y 149º
ASUNTO: AP51-S-2008-017563

Visto el escrito presentado por los ciudadanos DAVID RAFAEL AROCHA y YESENIA IRANZU UTRERA YAGUARAN, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, civilmente hábiles, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-13.713.963 y V-15.374.216 respectivamente, debidamente asistidos por el abogado en ejercicio JOSE ILARRAZA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 33.846, mediante el cual solicitan el Divorcio de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil, una vez revisado el contenido del mismo, observa esta Juzgadora que señalan haber contraído matrimonio en fecha treinta (30) de marzo del año dos mil cinco (2005) ante la Primera Autoridad Civil del Registro Municipal del Municipio Sucre del Estado Miranda, hecho que es constatado con el Acta de Matrimonio que al efecto consigna y cursa al folio cinco (05) del presente asunto, por lo que no cumpliendo las partes con lo previsto en el precitado artículo, es decir, no encontrándose separados de hecho por más de cinco (05) años, pues no pueden alegar la ruptura cuanto tienen tres (03) años de haber contraído nupcias, es en consecuencia, que mal puede admitirse la presente solicitud. Por todo lo antes expuesto esta Juez Unipersonal Nº 11 de la Sala de Juicio del Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara INADMISIBLE la presente solicitud. Se ordena la devolución de los originales consignados, para lo cual queda en espera la sala de que consignen copias simples de los mismos. Se ordena el CIERRE y ARCHIVO del presente asunto. Cúmplase.-
La Juez,
Abg. Dania Ramírez La Secretaria,
Abg. Lenni Carrasco