REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
SALA UNDÉCIMO DE JUICIO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y del Adolescente
de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Sala de Juicio. Juez Unipersonal Nº 11
Caracas, 28 de Octubre de dos mil ocho (2008)
198º y 149º

ASUNTO: AP51-S-2008-017204
Vista la solicitud presentada por la ciudadana ANABEL DOMINGUEZ TERÁN, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-12.685.823, debidamente asistida por la Abogada MARITZA VALERO GONZÁLEZ, en su carácter de Defensora Pública Quinta (5°) del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual solicita se declare a la adolescente, como CARGA FAMILIAR del ciudadano JAVIER ANTONIO DOMINGUEZ TERÁN; evacuados los testigos promovidos, ciudadanas YAMILET DOMINGUEZ TERÁN y YELITZA DOMINGUEZ TERÁN, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-15.201.632, y V-12.685.822, respectivamente, y efectivamente del contenido de sus declaraciones a ambas les consta que el ciudadano JAVIER ANTONIO DOMINGUEZ TERÁN, en su carecer de tío materno, ha asumido la obligación alimentaria y todos los gastos de la adolescente , este despacho Judicial a cargo de la Juez Unipersonal Nº 11 del Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, sin entrar a prejuzgar el dicho de los testigos promovidos y sin perjuicios de terceros de iguales o mejores derechos, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 936 del Código Procedimiento Civil, declara las presentes actuaciones suficientes como JUSTIFICATIVO DE CARGA FAMILIAR del ciudadano JAVIER ANTONIO DOMINGUEZ TERÁN, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V-13.126.944, a favor de la adolescente. Expídanse por Secretaría copias certificadas del escrito de solicitud y del presente auto, una vez la parte solicitante consigne los fotostatos correspondientes, a los fines de ser entregadas a la parte interesada. Cúmplase lo ordenado.
LA JUEZ,


DANIA RAMIREZ CONTRERAS
LA SECRETARIA


ABG. LENNI CARRASCO

AP51-S-2008-017204
DRC/LC/Dayana//MB**