REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Sala de Juicio Nº 12 del Circuito de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, Trece de octubre de dos mil ocho
198º y 149º

ASUNTO: AP51-V-2001-001254.

Vistas las actas procesales que conforman el presente expediente, y en especial al auto dictado por este Tribunal en fecha 29 de septiembre de 2008, por la cual este Tribunal Autorizó al adolescente, de diecisiete (17) años de edad, titular de la cédula de identidad No. 19.499.116, a pernoctar en el hogar de su tía materna ciudadana MARIA ANTONIA SOJO, quien reside en la Urbanización El Corocito, Calle 6, sector 5, casa No. 40, Santa Cruz de Aragua, Maracay Estado Aragua, a los fines de que continuara participando en los Talleres de oficios, que imparte la Casa Dos Bosco Valencia, este Tribunal observa:

El artículo 453° de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente establece lo siguiente:

“…El Juez competente para los casos previstos en el articulo 177 de esta Ley, será el de la residencia del niño o adolescente, …”

Ahora bien, en vista que el adolescente de autos, va a Residenciarse en el Estado Aragua y no en el Estado Carabobo, por cuanto él solo se trasladará al último de los estados precedentemente enunciados, a los fines de recibir capacitación laboral que imparte la Asociación Civil Casa Don Bosco Valencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente No. XII se declara INCOMPETENTE POR EL TERRITORIO, para seguir conociendo de la presente Medida de Protección, de conformidad con lo establecido en el citado artículo 453 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el articulo 60 del Código de Procedimiento Civil, en consecuencia DECLINA LA COMPETENCIA para conocer del presente Medida de Protección al Tribunal Distribuidor de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Aragua, por lo tanto, se ordena remitir el presente expediente al Tribunal Distribuidor de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Aragua, con sede en Cabimas, una vez quede firme el presente auto, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 69 ejusdem. Líbrese Oficios. Cúmplase.-

La Juez
Sara E. Guardia Soto. La Secretaria.

Adriana Mireles.