REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, SALA DE JUICIO. JUEZ UNIPERSONAL Nº 12
Caracas, catorce (14) de Octubre de 2008
198º y 149º
ASUNTO: AP51-S-2008-014833
Vista la aceptación al cargo de Curadora Ad-hoc hecha por la ciudadana MIRIAM VERA DE LEON, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° V-3.236.457, este Tribunal Unipersonal No. 12, de Protección del Niño y del Adolescente, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, en uso de sus facultades legales y de acuerdo a lo establecido en el Artículo 110 del Código Civil, DISCIERNE en la persona de la ciudadana MIRIAM VERA DE LEON, antes identificada, el Cargo de CURADORA AD-HOC, de la niña, de once (11) años de edad. Expídase por Secretaría copias certificadas del presente auto con inserción del acta que antecede y del escrito de solicitud, a los fines de que surta sus efectos legales. Cúmplase lo ordenado.
La Juez
Sara Guardia Soto La Secretaria,
Adriana Mireles
AP51-S-2008-014833
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