REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS
SALA DE JUICIO. JUEZ UNIPERSONAL Nº 12
Caracas, dieciséis (16) de octubre de dos mil ocho (2008)
198º y 149º

ASUNTO : AP51-S-2008-016717
Vista la solicitud y los recaudos acompañados a la misma, muy particularmente las copia certificada del Acta de Defunción, que cursa al folio seis (06) del presente expediente; así como las declaraciones de los testigos ciudadanas CATHERINE CELIMAR RIVAS MONSALVE y CARMEN YAJAIRA RIVAS MONSALVE, venezolanas, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-17.589.274 y V-6.899.883, respectivamente. Este Tribunal de conformidad con el Art. 937 del Código de Procedimiento Civil DECLARA UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS al niño, de ocho (08) años de edad, hijo del De Cujus HECTOR ENRIQUE RIVAS MONSALVE, quien era titular de la Cédula de Identidad No. V-6.321.882, quien falleció en fecha ocho (08) de octubre del año 2000; quedándose en todo caso a salvo los derechos de terceros. ASÍ SE DECIDE.
Devuélvanse los originales a la parte interesada, dejando copias, previa certificación por secretaria. Cúmplase lo ordenado.
LA JUEZ,

SARA GUARDIA SOTO
LA SECRETARIA,

ADRIANA MIRELES
SGS//AM//ms.-
Motivo: Título de Únicos Universales y Herederos.