REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Sala de Juicio Nº 12 del Circuito de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 16 de octubre de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO: AP51-V-2004-002532
ADOLESCENTES: CAUSA: MEDIDA DE PROTECCION (COLOCACION EN ENTIDAD DE ATENCION).
Se da inicio a la presente solicitud de Colocación en Entidad de Atención, mediante escrito presentado por la ciudadana LORIS OLIVEROS, en su carácter de Consejera de Protección del Niño y del Adolescente del Municipio Libertador, en la cual indicó que a las adolescentes., se le dictó Medida de Abrigo en la Entidad de Atención “Hogares Bambi”.
En fecha 25 de agosto de 2004, el Tribunal admitió la presente solicitud de revisión de medida de protección y acordó la notificación del Ministerio Público. Folio 45.
En fecha 07 de septiembre de 2004, el ciudadano Alguacil de este Tribunal consignó boleta de notificación debidamente firmada por el Ministerio Público. Folio 50.
En fecha 09 de noviembre de 2004, se agregó informe evolutivo de fecha 08 de octubre de 2004. Folio 104.
En fecha 02 de noviembre de 2007, este Tribunal ordenó la derivación de las adolescentes, de la Entidad de Iliana y Tito II, a la Entidad de Atención “Centro Monseñor Arias”. Folio 51 del expediente.
En fecha 05 de junio de 2008, este Tribunal ordenó la derivación de las adolescentes, de la Entidad “Monseñor Arias”, a la Entidad de Atención “Luisa Cáceres de Arismendi”. Folio 169 del expediente.
Ahora bien, la presente actuaciones constituyen la solicitud de Ratificación de Medida de Protección, dictada por este Tribunal en interés de las adolescentes, quienes se han visto privadas del cuidado y atención de sus padres biológicos que le han debido prodigar, de conformidad con lo pautado en el artículo 126, literal “I” de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente.
El artículo 26 de la Ley orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, establece el “...Todos los niños y adolescentes tienen el derecho a vivir, a ser criados y desarrollarse en el seno de su familia de origen. Excepcionalmente, en los casos en que ella sea posible o contrario a su interés superior, tendrá derecho a vivir, ser criados y desarrollarse en una familia sustituta, de conformidad con la ley...”. Igualmente en el Preámbulo de la Ley Aprobatoria de la Convención de los Derechos del Niño, consagra y ratifica que la Institución de la Familia “constituye grupo fundamental de la sociedad y medio natural para el crecimiento y el bienestar de todos sus miembros y, en particular de los niños...”.
En consecuencia, siendo la familia de origen, el entorno natural donde debe ser criado y desarrollado todo niño o adolescente, solo en circunstancias excepcionales y extremas deben ser separados de su medio familiar de origen y de los integrantes del mismo. De acuerdo a la novísima doctrina de protección integral, prevista en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Y en virtud que en el presente caso la adolescentes, cuya protección integral se solicita, se encuentran protegidas en las Entidades de Atención “Luisa Cáceres de Arismendi”, resultando evidente para este Despacho, que el cuidado y protección de las adolescentes, cuya medida de protección se solicita sea ratificada, debe seguir asumiéndola la Entidad de Atención donde se encuentran las mencionadas adolescentes, como lo es la Entidad de Atención “Luisa Cáceres de Arismendi”. En consecuencia, este Tribunal aprecia en todas y cada una de sus partes los informes evolutivos de los mencionados adolescentes, enmarcándose necesariamente la presente medida de protección en la figura de Colocación en Entidad de Atención como medida de protección. Así declara.
En mérito de las anteriores consideraciones, por las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestas, considerando el Interés Superior y la Protección Integral de las adolescentes, y a los fines de garantizar el efectivo ejercicio de los derechos y garantías del cual es titular, este Tribunal de Protección del niño y del Adolescente, de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Sala de Juicio. Juez Unipersonal XII, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, RATIFICA LA MEDIDA DE COLOCACIÓN EN ENTIDAD DE ATENCIÓN, decretada por esta Sala de Juicio, en fecha 05 de junio de 2008, a favor de las adolescentes, en la Entidad de Atención “Luisa Cáceres de Arismendi”, todo de conformidad a lo establecido en los artículos 394, 395 y 396 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente. Entendiéndose que la Responsabilidad de Crianza de las adolescentes, debe ser entendida de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 358 ejusdem. En consecuencia, ofíciese a la Entidad de Atención “Luisa Cáceres de Arismendi”, con el fin de remitirle copia certificada de la presente decisión.
REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Caracas, a los dieciséis (16) días del mes de octubre del año dos mil ocho (2008). Años: 198º y 149º.
LA JUEZ
SARA E GUARDIA SOTO. LA SECRETARIA,
ADRIANA MIRELES
|