REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente
del Área Metropolitana de Caracas
Sala de Juicio Nº 12. Juez Unipersonal
Caracas, 03 de octubre de 2008
198º y 149º
ASUNTO : AP51-V-2006-006076
Visto el escrito de fecha 30 de septiembre del corriente año, presentado por los ciudadanos ANA GWENDOLINE SAINT-CLAIR MARTIN y SERGIO GUILLERMO RAMIREZ MILLAN, titulares de las cédulas de identidad N° 11.768.561 y 10.472.803, respectivamente, debidamente asistidos por la profesional en derecho HAYDEE BARRIOS, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 4721, a favor de la Obligación de Manutención de sus hijos los niños SERGIO ALEJANDRO y DIEGO ALBERTO RAMIREZ SAINT-CLAIR, de ocho (09) y seis (06) años de edad, respectivamente, esta Sala de Juicio queda en cuanta de su contenido; en consecuencia y en virtud de que no existe riesgo manifiesto que el progenitor de los mencionados niños ciudadano SERGIO GUILLERMO RAMIREZ MILLAN, incumpla con la Obligación Alimentaría futuras de los mismos, se acuerda, primero: Levantar la Medida de Embargo que pesa sobre las Prestaciones Sociales del obligado, dictada por este Juzgado en la sentencia definitiva dictada en fecha 09 de Agosto del año 2006, y comunicada mediante oficio a la Gerencia de Compensación y Beneficios de Colgate Palmolive, C.A., signado bajo la nomenclatura 5141/2006, de fecha 21 de septiembre del año 2006. Segundo: Ofíciese a la mencionada gerencia, con la finalidad de informarle lo acordado, y además requerirle deposite íntegramente la cantidad de dinero embargada, la cual asciende según información referida, a SETENTA Y CUATRO MIL CUATROSCIENTOS CUARENTA Y NUEVE MIL BOLIVARES FUERTES CON SETENTA Y UN CÉNTIMOS (BF. 74.449,71), en la cuenta de ahorros aperturada en el Banco Industrial de Venezuela N° 00030074880100115710, a favor de los beneficiados. Tercero: El ciudadano SERGIO GUILLERMO RAMIREZ MILLAN, ajusta la Obligación de Manutención de los arriba identificados niños de TRES MIL VEINTISIETE CON TREINTA Y SIETE BOLIVARES FUERTES (Bs. 3.027.37,00) a CUATRO MIL QUINIENTOS OCHO BOLIVARES FUERTES (BF. 4.508,00), mensuales; los cuales serán pagaderos de la siguiente manera, se AUTORIZA a la ciudadana ANA GWENDOLINE SAINT-CLAIR MARTIN, supra identificada a retirar a partir del 1ero de Enero hasta el 31 de diciembre del año 2.009, de la cuenta de ahorros antes mencionada, la cantidad de DOS MIL DOSCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO BOLIVARES FUERTES (BF. 2.254,00), mensuales; así mismo el padre se comprometió a depositar los quince de cada mes, el cincuenta por ciento restante, es decir DOS MIL DOSCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO BOLIVARES FUERTES (BF. 2.254,00), en la cuenta de ahorros identificada. De igual manera se procederá con las Bonificaciones del mes de Septiembre y el mes de Diciembre. Cuarto: En virtud de que los descuentos ascienden a la suma de de TREINTA Y UN MIL QUINIENTOS CINCUETA Y SEIS BOLIVARES FUERTES (BF. 31.556,00), quedando un remanente de CUARENTA Y DOS MIL OCHOCIENTOS NOVENTA Y TRES BOLIVARES FUERTES CON SETENTA Y UNO (BF. 42.893,71), esta Sala de Juicio de igual manera AUTORIZA a la referida ciudadana, a retirar la antes identificada cantidad de dinero, a los fines de que sea Aperturado en la Entidad Bancaria que más convenga a favor de los mencionados niños, el fideicomiso acordado. Quinto: Se INSTA a la progenitora de los niños, a consignar ante esta Sala de Juicio copia fotostática del documento correspondiente una vez adquirido. Por último ofíciese a la Coordinadora de la Oficina de Control y Consignación de este Circuito Judicial, con el objeto de comunicarle lo conducente. Y así se hace saber.-
La Juez
Abg. Sara Guardia Soto
La Secretaria
Abg. Adriana Mireles
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