REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS
SALA DE JUICIO. JUEZ UNIPERSONAL Nº 12
Caracas, 09 de octubre de dos mil ocho (2008)
198º y 149º
ASUNTO: AP51-S-2006-017965
Motivo: Separación de Cuerpos y Bienes
Partes: LIVIA MARIA RODRIGUEZ DE RAMIREZ y RAMON ENRIQUE RAMIREZ RAMOS, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Nº V-13.030.610 y V-12.064.002, respectivamente.
Apoderada Judicial: SANIRA VIRGINIA MOYA MALAVER, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 111.450.
Adolescente:, de tres (3) años de edad.
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Mediante escrito presentado en fecha 06 de octubre de 2006, los ciudadanos LIVIA MARIA RODRIGUEZ DE RAMIREZ y RAMON ENRIQUE RAMIREZ RAMOS, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Nº V-13.030.610 y V-12.064.002, asistidos en este acto por la Abogado SANIRA VIRGINIA MOYA MALAVER, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 111.450, manifestaron su propósito de Separarse de Cuerpos y Bienes, de conformidad con los artículos 189 y 190, en concordancia con el Parágrafo Primero del artículo 762 del Código de Procedimiento Civil, y este Tribunal por auto de fecha 09 de octubre de 2006 decretó la Separación de Cuerpos y Bienes de los solicitantes.
En fecha 01 de octubre de 2008, los ciudadanos LIVIA MARIA RODRIGUEZ DE RAMIREZ y RAMON ENRIQUE RAMIREZ RAMOS, anteriormente identificados, solicitaron la conversión en divorcio, por cuanto ha transcurrido más de un (1) año sin haberse efectuado reconciliación alguna entre ellos.

ESTE TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA:
En vista al procedimiento anterior, se evidenció que ha transcurrido el lapso establecido en el último aparte del artículo 185 del Código Civil Venezolano, sin que los cónyuges se hubiesen reconciliado. Por las razones antes expuestas este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Sala No. 12, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA LA CONVERSION EN DIVORCIO de dicha separación de cuerpos y bienes, en consecuencia queda disuelto el vinculo matrimonial que une a los ciudadanos LIVIA MARIA RODRIGUEZ DE RAMIREZ y RAMON ENRIQUE RAMIREZ RAMOS, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Nº V-13.030.610 y V-12.064.002, respectivamente, desde el 18 de octubre del año 2002, por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Bolívar del Estado Anzoátegui, según Acta inserta bajo el No. 284, de los libros de registro civil de matrimonio.
De conformidad con los artículos 349 y 359 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente ambos padres ejercerán la Patria Potestad sobre su hijo. Asimismo, de acuerdo a lo pautado en el parágrafo primero del artículo 351 ejusdem, LA CUSTODIA, será ejercida por la madre ciudadana LIVIA MARIA RODRIGUEZ.
En cuanto al Régimen de Convivencia Familiar, este Tribunal conforme al artículo 387 ejusdem, establece el acordado por las partes en su escrito libelar, cuyo cumplimiento se da aquí íntegramente por reproducido.
En relación a la Obligación de Manutención, se acuerda lo establecido por las partes en su escrito libelar, cuyo cumplimiento se da aquí íntegramente por reproducido. ASÍ SE DECIDE.
Por último, este Tribunal procede a HOMOLOGAR en todos y cada uno de los términos precedentemente expuestos, los acuerdos anteriormente enunciados, todo de conformidad a lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con los artículo 375 y 387 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente. Así se decide.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE
Dada y firmada en la sede del Juez Unipersonal No. 12 de Tribunal de Protección del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, 09 de octubre de 2008. Años 198° de la Independencia y 149° de la Federación.
La Juez,

Sara Guardia Soto. La Secretaria,

Adriana Mireles.

SGS/AM/ms