REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, nueve (9) de octubre de dos mil ocho (2.008)
198º y 149º
ASUNTO: AP51-V-2008-015993
Vista la anterior solicitud de RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO, presentada por el ciudadano GILBER JOSE URBINA, titular de la Cédula de Identidad N° V-10.310.296, asistido en este acto por la Abogado ALICIA VARGAS MARCANO, de la Oficina de Asistencia Jurídica Gratuita de la Dirección General de Seguridad Jurídica e Instituciones Religiosas, Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores y Justicia, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 21.462, a favor del niño, de seis (06) años de edad. Peticiona la RECTIFICACIÓN DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO del niño antes identificado, alegando que en la partida de nacimiento expedida por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Sucre, Municipio Libertador del Distrito Federal, Hoy Municipio Bolivariano Libertador del Distrito Capital, en el acta N° 423, Folio 212, año 2002, adolece del siguiente error material: Asentaron la identificación del sexo del niño de autos como “…que es hija…” lo cual es incorrecto; siendo lo correcto “…que es hijo…”. Esta Juez Unipersonal No. 12, LO ADMITE CUANTO HA LUGAR A DERECHO, por no ser contrario a ninguna disposición de la Ley, al orden público ni a las buenas costumbres. Asimismo, por cuanto la parte solicitante a través de los medios probatorios aportados en la presente solicitud, probó suficientemente lo alegado en su escrito, este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS. JUEZ UNIPERSONAL No. 12, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ordena la corrección por vía SUMARIA y de conformidad con el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, declara CON LUGAR, la presente solicitud, y se ordena a la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Sucre, Municipio Libertador del Distrito Federal, Hoy Municipio Bolivariano Libertador del Distrito Capital, en el acta N° 423, Folio 212, año 2002, y al Registrador Principal, estampar la correspondiente nota marginal en el siguiente termino, donde se lee: “…que es hija…” deberá leerse “…que es hijo…”, dejando inalterable los demás datos e informaciones reflejadas en la precitada partida de nacimiento, todo de conformidad con lo previsto en el artículo 774 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con lo establecido en el artículo 502 del Código Civil. Y ASÍ SE DECIDE.
Expídanse por secretaría las copias cerificadas de la solicitud y de la presente decisión y remítanse junto con oficio tanto a las autoridades civiles correspondientes como a la Oficina de Atención al Público. Líbrense Oficios. Cúmplase lo ordenado.
La Juez,
Abg. Sara Guardia Soto La Secretaria.
Abg. Adriana Mireles
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Motivo: Rectificación de Acta de Nacimiento.
AP51-V-2008-015993
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