REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL AREA METROPOLITANA DE CARACAS
SALA DE JUICIO. JUEZA UNIPERSONAL N° 13.
Caracas, 13 de octubre de 2008
198º y 149º
ASUNTO: AP51-S-2008-007091
Revisadas las actas procesales que conforman el presente, analizado el contenido de la solicitud de autorización judicial para ceder, suscrita por los ciudadanos JOSEFINA MESA DE RANGEL y LUIS ARTURO RANGEL, titulares de la cédula de identidad N° 4.060.224 Y 3.268.981, a favor de su hijo, el adolescente SE OMITE LA IDENTIFICACION, titular de la cédula de identidad N° V- 20.631.398, con motivo de la cesión de los Derechos de Propiedad de un inmueble constituido por un apartamento distinguido con el N° 0104, ubicado en el piso 1 del Bloque 7, Edificio 1, situado en la Urbanización Ruiz Pineda , Parroquia Caricuao, antes Parroquia Antímano, Sector B, de la UD-7, Urbanización Caricuao, Municipio Libertador del Distrito Capital, el cual tiene un área aproximada de ochenta y dos metros Cuadrados con Treinta y Cinco Decímetros Cuadrados (82,35 mts2) y sus linderos son: piso: con techo del apartamento0004; Techo: Con piso del Apartamento 0204; Norte: Con fechada norte del edificio; Sur: Con fechada del Edificio; Este: Con área de circulación del edificio; y Oeste: Con fachada oeste del edificio, y siendo que en el presente procedimiento se han cumplido los trámites legales, y considerando que en efecto los ciudadanos JOSEFINA MESA DE RANGEL y LUIS ARTURO RANGEL, ostentan la representación legal del adolescente de autos en razón de ser sus progenitores, tal y como ha sido suficientemente comprobado de acuerdo a la partida de nacimiento que cursa en autos, y en virtud de que dicha representación legal igualmente le otorga a los solicitantes la administración de los bienes de su hijo, de conformidad con lo previsto en el artículo 267 del Código Civil, y visto que los solicitantes han señalado expresamente que la única finalidad de tal cesión es para que su hijo tenga un patrimonio. Aunado al hecho que se encuentra debidamente nombrado el curador especial del adolescente de autos ciudadana RAMONA COROMOTO MESA , es por lo que esta Juzgadora estima procedente la autorización judicial requerida, por cuanto se ajusta plenamente a los requerimientos establecidos en los artículos 267 y 274, ambos del Código Civil, pues consta en autos, además la opinión favorable del Ministerio Público, por lo que debe ser declarada con lugar la misma, con la condicionante que se hará de manera expresa, positiva y precisa en el dispositivo de esta decisión. Y así se declara.
DECISIÓN
Por las razones expuestas, este Despacho Judicial a cargo del Jueza Unipersonal N° XIII de la Sala de Juicio del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara CON LUGAR la solicitud de autorización judicial interpuesta por los ciudadanos JOSEFINA MESA DE RANGEL y LUIS ARTURO RANGEL, titulares de la cédula de identidad N° 4.060.224 Y 3.268.981. En consecuencia quedan judicialmente autorizados los referidos ciudadanos para realizar todos los trámites necesarias con el objeto de se proceda al ceder los Derechos de Propiedad de un inmueble constituido por un apartamento distinguido con el N° 0104, ubicado en el piso 1 del Bloque 7, Edificio 1, situado en la Urbanización Ruiz Pineda , Parroquia Caricuao, antes Parroquia Antímano, Sector B, de la UD-7, Urbanización Caricuao, Municipio Libertador del Distrito Capital, el cual tiene un área aproximada de ochenta y dos metros Cuadrados con Treinta y Cinco Decímetros Cuadrados (82,35 mts2) y sus linderos son: piso: con techo del apartamento: 0004; Techo: Con piso del Apartamento 0204; Norte: Con fechada norte del edificio; Sur: Con fechada del Edificio; Este: Con área de circulación del edificio; y Oeste: Con fachada oeste del edificio, el cual se encuentra debidamente protocolizado ante la Oficina Subalterna del Tercer Circuito del Municipio Libertador del Distrito Federal (hoy Distrito Capital), en fecha 14 de abril de1999, bajo el N° 24, Tomo 5, Protocolo: 1°, con la obligación de presentar ante este tribunal la documentación que pruebe la cesión a realizar, y consignar copia de la correspondiente documentación, todo lo cual se hará dentro de los sesenta (60) días continuos siguientes a la fecha de esta decisión.. Líbrese oficio a la OAP remitiéndole copia certificada para que sea entregada a los interesados, una vez que las partes hayan consignado los fotostatos correspondientes. Líbrese oficio. Cúmplase.-
La Jueza Provisoria,
Abg. Jaizquibell Quintero Aranguren
La Secretaria
Abg. Sally Guerrero
Exp. Nº: AP51-S-2008-07091/Aut. J.
JQ/yc
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