REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente
de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Sala de Juicio. Juez Unipersonal XIII.

ASUNTO: AP51-S-2008-014987

SOLICITANTES: JORGE LUIS MARIN ROJAS Y MERLI JOSEFINA ECHEGARAY TORREALBA, venezolanos, cónyuges, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-12.682.951y V-12.916.490 respectivamente.
ABOGADO ASISTENTE: FREDDY ARMANDO RODRIGUEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 67.304.
MOTIVO: Divorcio 185-A, Código Civil.
I
Se inicio el presente procedimiento por solicitud presentada en fecha 23 de septiembre de 2008, por los ciudadanos JORGE LUIS MARIN ROJAS Y MERLI JOSEFINA ECHEGARAY TORREALBA venezolanos, cónyuges, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-12.682.951 y V-12.916.490 respectivamente, debidamente asistidos por el abogado en ejercicio FREDDY ARMANDO RODRIGUEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 67.304, quienes alegaron ruptura prolongada de la vida en común por más de cinco (05) años (f. 03 y 04).
Por auto de fecha 25 de septiembre de 2008 se admitió la presente solicitud y se acordó la notificación del Fiscal el Ministerio Publico (f. 07).
En fecha 03 de octubre de 2008, el ciudadano alguacil MELWIN MORA, consignó boleta librada a la Fiscal del Ministerio Público, quién quedó notificada del presente caso el día 02-10-2008 (f. 09 y 10).
El día 08 de octubre de 2008, comparece la abogada ELDA THAIS MARRERO GUZMAN, en su carácter de Fiscal 97° del Ministerio Público, quién mediante diligencia manifestó a este despacho que se han cumplido los extremos legales a que se refiere el artículo 185-A del Código Civil y que nada tiene que objetar a la solicitud presentada por ambos cónyuges (f. 12).
II
En consecuencia y por cuanto no existió impedimento alguno, se le dio continuidad a la causa en cuestión, observándose, que, consta en autos que los ciudadanos JORGE LUIS MARIN ROJAS Y MERLI JOSEFINA ECHEGARAY TORREALBA respectivamente,, contrajeron matrimonio Civil por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Santa Rosalía, Municipio Libertador del hoy Distrito Capital, en fecha 19 de mayo de 1995, según acta N° 87 y que de esa unión matrimonial, procrearon una (01) hija adolescente de
En tal sentido, observa esta Sala de Juicio, que la hija producto de dicha unión tienen más de 5 años de edad, según consta de la partida de nacimiento que riela en autos y cuyo valor probatorio es plenamente apreciado según lo disponen los artículos 1357 y 1359 del Código Civil, así pues no habiéndose alegado reconciliación y dando como cierta la veracidad de los dichos de las partes, esta Juzgadora en fuerza de los argumentos antes expuestos, forzosamente declara disuelto el vínculo conyugal. Así se Declara.
Por los motivos expuestos esta Sala de Juicio, juez Unipersonal XIII del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de Divorcio 185-A, establecido en el Código Civil de Venezuela, incoada por los ciudadanos JORGE LUIS MARIN ROJAS Y MERLI JOSEFINA ECHEGARAY TORREALBA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-12.682.951 y V-12.916.490 respectivamente y, en consecuencia, declara disuelto el vinculo matrimonial que los unía y que contrajeron por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Santa Rosalía, Municipio Libertador del hoy, Distrito Capital, en fecha 19 de mayo de 1995, según acta de número 87, a quién se ordena remitir copia certificada de la presente decisión, así como al Registrador Principal del Distrito Capital. Así se decide.
De conformidad con lo establecido en el artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, se establece que la PATRIA POTESTAD de la adolescente, será ejercida por ambos padres; y la RESPONSABILIDAD DE CRIANZA (GUARDA) será ejercida por la progenitora MERLI JOSEFINA ECHEGARAY TORREALBA.
Con respecto a la OBLIGACION DE MANUTENCION Y REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR (anteriormente OBLIGACION ALIMENTARIA y REGIMEN DE VISITAS), este tribunal ratifica lo acordado por las partes en su escrito de solicitud de Divorcio 185-A, en el punto segundo del Capítulo tercero (PETITORIUM) (f.03 vto.)
En cuanto a la Responsabilidad de Crianza, Obligación de Manutención y Régimen de Convivencia Familiar; esta Sala HOMÓLOGA lo antes transcrito, en los mismos términos, fines y condiciones por ellos expuestos.
REGISTRESE Y PUBLIQUESE.
Dada Firmada y Sellada en el CIRCUITO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPLOLITANA DE CARACAS, SALA DE JUICIO, JUEZ UNIPERSONAL XIII, en Caracas a los veintitrés (23) días del mes de octubre de dos mil ocho (2008). Años 198° y 149°.
LA JUEZ
Abg. JAIZQUIBELL QUINTERO ARANGUREN.
LA SECRETARIA

Abg. SALLY GUERRERO.
En la misma fecha, se publicó y se registró la anterior decisión, previo el anuncio de Ley.
LA SECRETARIA

Abg. SALLY GUERRERO.
JQA/SG/Cp.