REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente
Circunscripción Judicial Área Metropolitana de Caracas
Sala de Juicio XIV
Caracas, 13 de Octubre de 2008
198º y 149º


ASUNTO: AP51-S-2008-016617

Por recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial (URDD), anótese en los libros respectivos, acéptese y désele entrada. Visto el anterior escrito de solicitud de Convenimiento de Obligación de Manutención presentado el ciudadano ELIOMAR ELIECER ASTUDILLO VÁSQUEZ, en su carácter de Defensor N° 064, en representación de la Defensoría del Niño y del Adolescente “Beto Morales”, Fundación Luz y Vida; a solicitud de los ciudadanos DAYERKI TORRES TORRES y JOSÉ ALBERTO MOYA MILLAN, ambos venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad N° V- 17.268.130 y V- 17.268.149, respectivamente; a favor de su hijo, el niño (Se omite su identificación conforme a lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), de cuatro (4) años de edad. En consecuencia, esta Sala de Juicio LA ADMITE POR CUANTO HA LUGAR EN DERECHO, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres y procede a HOMOLOGAR el presente Convenimiento de Obligación de Manutención, en los términos allí expuestos, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Expídase copias certificadas de la presente resolución a las partes una vez consignen los respectivos fotostatos. Cúmplase.-
LA JUEZA,


ABG. YAQUELINE LANDAETA VILERA
EL SECRETARIO


ABG. CARLOS ANDRÉS FONSECA


YLV/CAF/
Convenimiento O.M.