REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Sala de Juicio Juez Unipersonal N° 14
Caracas, 13 de Octubre de 2008
198º y 149º

ASUNTO: AP51-V-2008-000596

Vista la demanda de Rectificación de Partida de Nacimiento presentada por la ciudadana ELIZABETH YARADITH TOVAR, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-18.708.167, en su carácter de madre del niño (Se omite su identificación conforme a lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), de siete (07) años de edad, quienes se encuentran debidamente asistidos por la Defensora Pública Séptima (7ma) del área Metropolitana de caras, Abogada JENNY LORENA MARIN GUILARTE, donde solicita la Rectificación del Acta de Nacimiento del mencionado niño, en virtud del error material en el que se incurrió, a saber: Se asentó el segundo nombre de la madre como: “YANADITH” siendo lo correcto: “YARADITH”; al respecto esta Sala de Juicio Observa: Para demostrar los hechos alegados la parte solicitante consignó a los autos, copia certificada de la partida de nacimiento del niño (Se omite su identificación conforme a lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), asentada bajo el Nro. 915, inserta en el libro de nacimientos llevados por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia La Vega, Municipio Libertador del Distrito Capital, en el año 2001; copia simple de su cédula de identidad; y copia certificada de su acta de nacimiento, asentada bajo el Nro. 878, inserta en el Libro de nacimientos llevado por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia San Juan, Municipio Libertador del Distrito Capital, en el año 1985; documentos estos, que esta Sentenciadora, les otorga Pleno Valor Probatorio, en virtud de emanar de Organismos Públicos Gubernamentales, en consecuencia, y analizados como han sido los recaudos cursante a los autos, y en virtud de que la presente solicitud no requiere de un procedimiento ordinario, esta Juez Unipersonal Nº XIV de la Sala de Juicio del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda de conformidad con lo establecido en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, rectificar de forma SUMARIA, el acta de nacimiento a nombre del niño (Se omite su identificación conforme a lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), signada con el Nro. 915, de fecha nueve (09) de junio de dos mil uno (2001), la cual se encuentra asentada en los libros de nacimiento llevados por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia La Vega, Municipio Libertador del Distrito Capital, y donde colocaron el segundo nombre de la madre como: “YANADITH” siendo lo correcto: “YARADITH”;. Asimismo se ordena oficiar al Registrador Principal del Distrito Capital y a la Primera Autoridad Civil de la Parroquia La Vega, Municipio Libertador del Distrito Capital, una vez sean consignados los fotostatos necesarios por la parte interesada. Y así se decide.
LA JUEZ,


ABG. YAQUELINE LANDAETA VILERA

EL SECRETARIO,


ABG. CARLOS ANDRES FONSECA

















YLV/CAF/Thairyt H.
AP51-V-2008-000596
Rectificación de Acta de Nacimiento