REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Juez Unipersonal Juez Unipersonal Nº XIV
Caracas, 13 de Octubre de 2008
198º y 149º
ASUNTO: AP51-V-2008-003909
Vista la diligencia de fecha 07 de octubre de 2008, presentada por el ciudadano WILMER ALBERTO SANDÍA ESCALANTE, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad Nro V-12.210.517, debidamente asistido por la Defensora Pública Tercera (3era) Abogada ALIX SUÁREZ SÁNCHEZ DE DÍAZ, mediante la cual desiste de la presente demanda de Ofrecimiento de la Obligación de Manutención; en consecuencia, esta Sala de Juicio, procede a HOMOLOGAR el presente DESISTIMIENTO en los términos allí expuestos, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil; expídanse por secretaría las copias certificadas; así mismo, se acuerda la devolución de los originales de conformidad con lo establecido en el articulo 112 del Código de Procedimiento Civil. Líbrese oficio a la Oficina de Atención al Público, a los fines de remitirle lo conducente. Archívese el expediente. Cúmplase.-
LA JUEZ
ABG. YAQUELINE LANDAETA VILERA
EL SECRETARIO,
ABG. CARLOS ANDRES FONSECA
YLV/CAF/Thairyt H.
AP51-V-2008-003909
DESISTIMIENTO
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