REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Sala de Juicio. Juez Unipersonal Nº 14
Caracas, 16 de Octubre de 2008
198º y 149º
Asunto: AP51-V-2007-018198
Revisadas como han sido las actas procesales que conforman el presente asunto, contentivo de la demanda de Colocación Familiar, presentada por la ciudadana EDITH ANTONIA BLANCO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, y titular de la cédula de identidad Nro. V-9.062.619, en su carácter de abuela materna de la niña (Se omite su identificación conforme a lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), de tres (03) años de edad, debidamente asistida por la Abogada MERCEDES J. VARGAS V., en su carácter de Defensora Pública Décima Segunda (12°), y transcurridos como han sido más de siete (07) meses desde el momento en que este órgano jurisdiccional dictara medida de Protección a favor de la prenombrada niña, consistente en: MEDIDA DE PROTECCIÓN, MODALIDAD DE COLOCACIÓN FAMILIAR PROVISIONAL, a ejecutarse en el hogar de su abuela materna, ciudadana EDITH ANTONIA BLANCO, antes identificada, en su domicilio, todo de conformidad con lo previsto en el Articulo 126 “literal” “i”, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
Ahora bien, cumpliendo con el dispositivo legal previsto en el Artículo 131 de la ley in comento, que ordena la revisión por lo menos cada seis meses de las medidas de protección dictadas, y encontrándonos en dicho lapso, tomando en cuenta la fecha en que fue dictada originalmente la medida de protección que nos ocupa, este Tribunal procede a revisar la presente medida, en los siguientes términos:
Visto que las circunstancias no han variado, esta Juez Unipersonal N° 14, RATIFICA la MEDIDA DE PROTECCIÓN, MODALIDAD DE COLOCACIÓN FAMILIAR PROVISIONAL, dictada en fecha 24 de Octubre de 2007, a favor de la niña (Se omite su identificación conforme a lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), de tres (03) años de edad, a ejecutarse en el hogar de su abuela materna, EDITH ANTONIA BLANCO, antes identificada, en su domicilio, ubicado en: Urapal a Plaza, Edificio 1, piso 1, apto N° 2, Parroquia La Pastora de Municipio Libertador, Distrito Capital. todo de conformidad con lo previsto en el Articulo 126 “literal” “i”, ibidem.
Considerando lo anteriormente expuesto, este Tribunal acuerda, Notificar a la abuela materna, ciudadana EDITH ANTONIA BLANCO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, y titular de la cédula de identidad Nro. V-9.062.619, y domiciliada en Urapal a Plaza, Edificio 1, piso 1, apto N° 2, Parroquia La Pastora de Municipio Libertador, Distrito Capital, Telf. (0212) 862-60-14 / (0212) 863-01-57,/ (0412) 910-80-80, (0412) 291-24-93; a fin de Notificarle de la Medida dictada por esta Sala de Juicio. Líbrese lo conducente. Cúmplase.-
LA JUEZ,
ABG. YAQUELINE LANDAETA VILERA
EL SECRETARIO,
ABG. LUIS SILVA
YLV/CF/Carol.-
Motivo: Medida de Protección
|