REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Sala de Juicio XIV
Caracas, 16 de Octubre de 2008
198º y 149º

ASUNTO: AP51-V-2008-016818

Vista la demanda de Rectificación de Partida de Nacimiento presentada por el ciudadano JOSÉ RAMÓN MÁRQUEZ TRIVIÑO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V- 17.286.913 debidamente asistido por la Abogada Miriam Azuaje Hernández, adscrita a la Oficina de Asistencia Jurídica Gratuita, Dirección General de Seguridad Jurídica e Instituciones Religiosas del Ministerio del Poder Popular para la Relaciones Interiores y Justicia, e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 52.138, actuando en representación de su hija, la niña (Se omite su identificación conforme a lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), de seis (6) años de edad, donde solicita la Rectificación del Acta de Nacimiento de la mencionada niña, en virtud del error material en el que se incurrió en la misma, a saber: la solicitante alega que se colocó como año de nacimiento, el Año: “2002”; siendo lo correcto: “2001”, al respecto esta Sala de Juicio Observa: Para demostrar los hechos alegados la parte solicitante consignó a los autos: a) Copia Certificada de la Partida de Nacimiento de la niña (Se omite su identificación conforme a lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), de seis (6) años de edad, asentada bajo el N° 107, de fecha 25 de febrero de 2002, Folio 54, Año 2002 inserta en los Libros de Nacimientos llevados por la Oficina de la Jefatura Civil de la Parroquia El Valle, Alcaldía del Distrito Metropolitano de Caracas, Distrito Capital; documento éste al cual, quien decide le otorga Pleno Valor Probatorio, en virtud de ser instrumentos públicos de conformidad con los artículos 1.259 y 1.360 del Código Civil en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil. b) Original de Constancia de Nacimiento emitida por la Maternidad Santa Ana, de la misma se evidencia que la niña de autos nación en ese centro de salud el día 03 de diciembre del año 2001. En consecuencia, y analizados como han sido los recaudos cursante a los autos, y en virtud de que la presente solicitud no requiere de un procedimiento ordinario, esta Juez Unipersonal de la Sala de Juicio XIV del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda de conformidad con lo establecido en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, se declara CON LUGAR la presente rectificación de Partida de Nacimiento de forma SUMARIA, el Acta de Nacimiento a nombre de la niña (Se omite su identificación conforme a lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), de seis (6) años de edad, asentada bajo el N° 107, de fecha 25 de febrero de 2002, Folio 54, Año 2002 inserta en los Libros de Nacimientos llevados por la Oficina de la Jefatura Civil de la Parroquia El Valle, Alcaldía del Distrito Metropolitano de Caracas, Distrito Capital, en consecuencia donde se colocó como año de nacimiento: el Año: “2002”; debe asentarse lo correcto, como: “2001”. Asimismo se ordena oficiar a la Jefatura de la Parroquia Altagracia, Prefectura de Caracas, Alcaldía del Distrito Metropolitano de Caracas, Distrito Capital, a los fines de que efectúen la debida corrección. Archívese el expediente. Y así se decide.
LA JUEZA,


ABG. YAQUELINE LANDAETA VILERA

EL SECRETARIO


ABG. LUIS SILVA


AP51-V-2008-016818
Rectificación de Partida de Nacimiento
YLV/LS/