REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Sala de Juicio Juez Unipersonal XIV
Caracas, 03 de Octubre de 2008
198º y 149º
ASUNTO: AP51-S-2007-014998
SOLICITANTE: ANA KARINA QUINTERO GONZÁLEZ, de nacionalidad colombiana, mayor de edad, y titular de la cédula de identidad N° 19.027.345, debidamente asistida por la Defensora del Niño, Niña y Adolescente N° 126 del Municipio Libertador, Distrito Capital, ROSA AGUILERA.
NIÑO: (Se omite su identificación conforme a lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), de un (1) año de edad.
MOTIVO: AUTORIZACION JUDICIAL PARA EXPEDIR PASAPORTE.
Por recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de este Circuito Judicial de Protección en fecha 16 de febrero de 2007 se le dio entrada y se admitió la presente solicitud para tramitar la expedición del pasaporte, así como para Viajar fuera del país. Visto que hasta el presente no se logrado citar al padre de la niña a los fines de que dé su opinión en relación a esta solicitud de Autorización para Tramitar Pasaporte y de Viaje a favor del niño (Se omite su identificación conforme a lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), de un (1) año de edad, presentada por su madre, la ciudadana ANA KARINA QUINTERO GONZÁLEZ, de nacionalidad colombiana, mayor de edad, y titular de la cédula de identidad N° 19.027.345, debidamente asistida por la Defensora del Niño, Niña y Adolescente N° 126 del Municipio Libertador, Distrito Capital, ROSA AGUILERA, esta Sala de Juicio pasa a realizar las siguientes consideraciones:
El artículo 22 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, señala lo siguiente:
Artículo 22. “Todos los niños y adolescentes tienen derecho a obtener los documentos públicos que comprueben su identidad, de conformidad con la Ley.
El Estado debe asegurar programas o medidas dirigidos a garantizar la determinación de identidad de todos los niños y adolescentes, incluidos el nombre, la nacionalidad y las relaciones familiares.” (Negritas y destacado de esta Sala de Juicio).
De la norma supra transcrita, queda claro que todos los niños, niñas y adolescentes, tienen derecho a obtener los documentos públicos que comprueben su identidad, y es deber del Estado facilitar la obtención de los mismos.
Asimismo, Establecen los artículos 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y 8 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, lo siguiente:
Artículo 26: “Toda persona tiene derecho de acceso a los órganos de administración de justicia para hacer valer sus derechos e intereses (…) a la tutela efectiva de los mismos y a obtener con prontitud la decisión correspondiente…”
Artículo 8: “El Interés Superior del Niño es un principio de interpretación y aplicación de esta Ley, el cual es de obligatorio cumplimiento en la toma de todas las decisiones concernientes a los niños y adolescentes. Este principio está dirigido a asegurar el desarrollo integral de los niños y adolescentes, así como el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías.”
Visto que es un derecho ineludible para todos los niños, niñas y adolescentes obtener su correspondiente pasaporte, en virtud de ello, quién aquí suscribe, considera procedente la solicitud de tramitar ante la Oficina Nacional de Identificación y Extranjerías (ONIDEX), el pasaporte del niño (Se omite su identificación conforme a lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), de un (1) año de edad, dado lo complicado que pueden resultar las gestiones para obtener el pasaporte; ello así, mientras se decide si es procedente o no la autorización de Viaje. Y Así se decide.
Por todos los razonamientos antes expuestos y en mérito de las anteriores consideraciones, esta Juez Unipersonal XIV de la Sala de Juicio de este Circuito Judicial de Protección del Area Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley AUTORIZA AMPLIA Y SUFICIENTEMENTE a la ciudadana ANA KARINA QUINTERO GONZÁLEZ, de nacionalidad colombiana, mayor de edad, y titular de la cédula de identidad N° 19.027.345, debidamente asistida por la Defensora del Niño, Niña y Adolescente N° 126 del Municipio Libertador, Distrito Capital, ROSA AGUILERA, para que tramite única y exclusivamente por ante la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería (ONIDEX), el pasaporte del niño supra identificada, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 22 de la Ley Especial que rige la materia. A tal efecto se acuerda oficiar a la referida Oficina, comunicándole que la presente autorización es única y exclusivamente para tramitar el pasaporte del niño de autos, es decir, no implica bajo ningún concepto autorización para viajar fuera del país. Igualmente se designa correo especial a la prenombrada ciudadana, para que retire por ante la Oficina de Atención al Público de este Circuito (OAP), el oficio dirigido a la ONIDEX, con el objeto de que la misma realice todos los trámites pertinentes. Expídanse por secretaría copia certificada de la presente decisión, conforme a lo establecido en el artículo 112 del Código Civil. Se insta a la parte solicitante a consignar los fotostatos necesarios, para su debida certificación. A los efectos de la autorización para viajar fuera del país, se acuerda librar Boleta de Notificación al Ministerio Público. Y así se decide.-
LA JUEZA,
EL SECRETARIO,
ABG. YAQUELINE LANDAETA VILERA
ABG. CARLOS ANDRÉS FONSECA
YLV/CAF/
AP51-S-2008-014998
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