REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Sala de Juicio. Juez Unipersonal Nº 14
Caracas, 07 de Octubre de 2008
198º y 149º
Revisadas como han sido las actas procesales que conforman el presente asunto, contentivo de la demanda de Colocación Familiar, presentada por la ciudadana GLORIA MARGARITA GUEVARA FUENTES, en su carácter de Fiscal Centésima Décima (110°) del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, a solicitud de la ciudadana SAIDA COROMOTO GUERRERO DE SOFFIA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, y titular de la cédula de identidad Nro. V-4.818.797, en su carácter de abuela materna de la Adolescente (Se omite su identificación conforme a lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), de Diecisiete (17) años de edad, y transcurridos como han sido más de siete (07) meses desde el momento en que este órgano jurisdiccional dictara medida de Protección a favor de la prenombrada adolescente, consistente en: MEDIDA DE PROTECCIÓN, MODALIDAD DE COLOCACIÓN FAMILIAR PROVISIONAL, a ejecutarse en el hogar de su abuela materna, ciudadana SAIDA COROMOTO GUERRERO DE SOFFIA, antes identificada, en su domicilio, todo de conformidad con lo previsto en el Articulo 126 “literal” “i”, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
Ahora bien, cumpliendo con el dispositivo legal previsto en el Artículo 131 de la ley in comento, que ordena la revisión por lo menos cada seis meses de las medidas de protección dictadas, y encontrándonos en dicho lapso, tomando en cuenta la fecha en que fue dictada originalmente la medida de protección que nos ocupa, este Tribunal procede a revisar la presente medida, en los siguientes términos:
Visto que las circunstancias no han variado, esta Juez Unipersonal N° 14, RATIFICA la MEDIDA DE PROTECCIÓN, MODALIDAD DE COLOCACIÓN FAMILIAR PROVISIONAL, dictada en fecha 25 de Octubre de 2007, a favor de la Adolescente (Se omite su identificación conforme a lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), de Diecisiete (17) años de edad, a ejecutarse en el hogar de su abuela materna, SAIDA COROMOTO GUERRERO DE SOFFIA, antes identificada, en su domicilio, ubicado en: Final de la Avenida Fuerzas Armadas, San Luís Calle Panorama, Casa N° 87, Caracas, Distrito Capital, todo de conformidad con lo previsto en el Articulo 126 “literal” “i”, ibidem.
Considerando lo anteriormente expuesto, este Tribunal acuerda, citar a la abuela materna, ciudadana SAIDA COROMOTO GUERRERO DE SOFFIA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, y titular de la cédula de identidad Nro. V-4.818.797, y domiciliada en: Final de la Avenida Fuerzas Armadas, San Luís Calle Panorama, Casa N° 87, Caracas, Distrito Capital; a fin que comparezca al tercer día (3er) día de despacho siguiente a que conste en autos, la certificación realizada por Secretaría de haberse practicado efectivamente su citación, a fin que exponga lo que ha bien tenga en relación a la presente medida de protección. Asimismo se le hace saber que deberá comparecer en compañía de la adolescente (Se omite su identificación conforme a lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), de Diecisiete (17) años de edad, con objeto que ésta última sea escuchada por la Juez de este despacho, de conformidad con lo establecido el artículo 80 ejusdem. Líbrese lo conducente. Cúmplase.-
LA JUEZ,
ABG. YAQUELINE LANDAETA VILERA
EL SECRETARIO,
ABG. CARLOS ANDRÉS FONSECA
YLV/CF/Carol.-
Asunto: AP51-V-2006-016361
Motivo: Medida de Protección
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