REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y del Adolescente
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Sala de Juicio. Juez Unipersonal Nº XV
Caracas, trece (13) de Octubre de 2008
Año 198º y 149º
ASUNTO: AP51-S-2008-011804
Recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de este Circuito Judicial, ante quien se identificó a su firmante ciudadana EMIRA JOSEFINA CABELLO de DOS SANTOS, Venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad N° V-3.409.169, actuando en nombre propio y en representación de sus hermanos y sobrinos, JESUS HENRIQUE SUCRE PATIÑO, HECTOR MANUEL CABELLO PATIÑO, EMIRA JOSEFINA CABELLO de DOS SANTOS, CARMEN BEATRIZ CABELLO PATIÑO, JOSE GREGORIO CABELLO PATIÑO, REINALDO RAFAEL CABELLO PATIÑO, JAQUELIN NICOLASA CABELLO PATIÑO DE GONZALEZ, RICHARD ALEXIS CABELLO PATIÑO, MEUDY MERCEDES CABELLO DE HERRERA (fallecida en fecha 07-12-2006) (todos mayores de edad) y en representación de éstas sus hijos: CARLOS ENRIQUE RODRIGUEZ CABELLO, JENNYFFER NINOSKA RODRIGUEZ CABELLO (mayores de edad) y la adolescente (Se omite su identificación según lo dispuesto en el Artículo 65 de la LOPNA), debidamente asistidos por la Abogada GLORIA T. CENTENO B., inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 33.636.
Vista la solicitud y los recaudos acompañados a la misma, muy particularmente la Copia Certificada del Acta de Defunción del fallecido LUIS ALBERTO CABELLO PATIÑO; Copia Certificada de las Actas de Nacimiento de los ciudadanos de autos; y apreciadas las declaraciones de los testigos promovidos por la solicitante, ciudadanos DECIREE FAIRENE GOMEZ RAMOS y MARCOS EDUARDO GOMEZ CASTRO, venezolanos, mayores de edad y titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-14.426.898 y V-5.216.777, respectivamente. En consecuencia, esta Jueza Unipersonal N° 15 de la Sala de Juicio del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, declara como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del fallecido ciudadano LUIS ALBERTO CABELLO PATIÑO, quien en vida era titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 3.558.571, a JESUS HENRIQUE SUCRE PATIÑO, HECTOR MANUEL CABELLO PATIÑO, EMIRA JOSEFINA CABELLO de DOS SANTOS, CARMEN BEATRIZ CABELLO PATIÑO, JOSE GREGORIO CABELLO PATIÑO, REINALDO RAFAEL CABELLO PATIÑO, JAQUELIN NICOLASA CABELLO PATIÑO DE GONZALEZ, RICHARD ALEXIS CABELLO PATIÑO, MEUDY MERCEDES CABELLO DE HERRERA (fallecida en fecha 07-12-2006) (todos mayores de edad) y en representación de éstas sus hijos: CARLOS ENRIQUE RODRIGUEZ CABELLO, JENNYFFER NINOSKA RODRIGUEZ CABELLO (mayores de edad) y la adolescente (Se omite su identificación según lo dispuesto en el Artículo 65 de la LOPNA); hermanos y sobrinos del referido De Cujus. Y así se declara.
LA JUEZA
ABG. YUMILDRE CASTILLO HERDÉ
LA SECRETARIA,
ABG. KARLA SALAS
YCH//KS/Maria Elena*
Motivo: Titulo Únicos y Universales Herederos
AP51-S-2008-011804
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