REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y
Adolescentes del Área Metropolitana de Caracas
Sala de Juicio Juez Unipersonal Nº 15
Caracas, trece (13) de Octubre de 2008
Años: 198º y 149º
ASUNTO: AP51-S-2008-016471
Visto el escrito presentado por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), en fecha 06/10/08, suscrito por el ciudadano TRAVIS MARCANO, en su carácter de Defensor N° 178 de Niños, Niñas y Adolescentes, adscrito a la Defensoría N° 0025, del Municipio Libertador del Distrito Capital, actuando en resguardo de los derechos, intereses y garantías de la niña (Se omite su identificación según lo dispuesto en el Artículo 65 de la LOPNA); y revisadas como han sido las actas que conforman el presente asunto, contentivo del Convenio de Régimen de Convivencia Familiar, suscrito por los ciudadanos EDUARDO LUIS RODRÍGUEZ ARCIAS y JOSMERY COROMOTO GUZMÁN GONZÁLEZ, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-16.203.510 y V-17.117.804, respectivamente, a favor de la prenombrada niña, y por cuanto no es contrario a ninguna disposición de la Ley, al orden público ni a las buenas costumbres, esta Juez Unipersonal Nro. 15 de la Sala de Juicio del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte su respectiva HOMOLOGACIÓN en los términos allí expuestos, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 387 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Expídase por Secretaría copia certificada del acuerdo y del presente auto y fórmese un solo cuerpo, entréguese a los interesados a los fines legales consiguientes, una vez sean consignados los fotostátos requeridos para tal fin. Cúmplase.-
REGÍSTRESE Y PUBLÍQUESE.-
Dado, firmado y sellado por la Juez Unipersonal Nro. 15 de la Sala de Juicio del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Área Metropolitana de Caracas, a los trece (13) días del mes de octubre de dos mil ocho (2008). Año 198° de la Independencia y 149° de la Federación.-
LA JUEZ UNIPERSONAL,
ABG. YUMILDRE CASTILLO HERDÉ
LA SECRETARIA
ABG. KARLA SALAS.
En esta misma fecha se registró y publicó la anterior sentencia
LA SECRETARIA
ABG. KARLA SALAS.
YCH/KS/dayana
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