REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y de
Adolescentes del Área Metropolitana de Caracas
Sala de Juicio Juez Unipersonal Nº 15
Caracas, 13 de Octubre de 2008
Años: 198º y 149º
ASUNTO: AP51-S-2008-016580
Visto el escrito presentado por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) en fecha 06/10/08, y admitido por este Juzgado en data 08/10/08, suscrito por el ciudadano ELIOMAR ELIESER ASTUDILLO VASQUEZ, en su carácter de Defensor del Niño y del Adolescente Nro. 064 del Municipio Sucre del Estado Miranda, actuando en beneficio de los niños (Se omite su identificación según lo dispuesto en el Artículo 65 de la LOPNA), y revisadas como han sido las actas que conforman el presente asunto, contentivo del Convenio de Obligación de Manutención suscrito por los ciudadanos ALBEIRO HERRERA AYALA y ROCIO PALOMINO CHACON, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. E-84.016.218 y E-22.819.652, respectivamente, a favor de sus hijos supra identificados, y por cuanto no es contrario a ninguna disposición de la Ley, al orden público ni a las buenas costumbres, esta Jueza Unipersonal Nro. 15 de la Sala de Juicio del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte su aprobación en los términos expuestos, así como su respectiva HOMOLOGACIÓN a dicha acta de convenimiento en cada una de sus partes, para lo cual se ordena formar un solo cuerpo con el presente fallo a los fines legales consiguientes, dándole carácter de Sentencia pasada en Autoridad de Cosa Juzgada de conformidad con lo previsto en los artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Expídase por Secretaría copia certificada del acuerdo y del presente auto y entréguese a los interesados a los fines legales consiguientes, una vez sean consignados los fotostátos requeridos para tal fin. Cúmplase.-
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.-
Dado, firmado y sellado por la Jueza Unipersonal Nro. 15 de la Sala de Juicio del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Área Metropolitana de Caracas, a los trece (13) días del mes de Octubre de Dos Mil ocho (2008). Año 198° de la Independencia y 149° de la Federación.-
LA JUEZ,
ABG. YUMILDRE CASTILLO HERDÉ
LA SECRETARIA
ABG. KARLA SALAS
En esta misma fecha se publicó y registró la anterior Sentencia.-
LA SECRETARIA
ABG. KARLA SALAS
YCH/KS/Yceberg.-
|