REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
SALA DÉCIMO QUINTO DE JUICIO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y ADOLESCENTE
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Sala de Juicio. Juez Unipersonal N° XV
Caracas, dieciséis (16) de Octubre de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL N° AP51-V-2008-003372
ASUNTO N° AH51-X-2008-000245
Revisadas como han sido las actas que conforman el presente asunto y en especial las diligencias presentadas por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial de Caracas en fecha 15 de Octubre de 2008, la primera siendo las 2:46 PM y la segunda siendo las 2:55 PM, debidamente suscritas por el abogado EDUARDO ANTONIO VIZCAYA URDANETA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 31.340, actuando en su carácter de apoderado judicial del ciudadano RAFAEL JOSÉ GÓMEZ LEIVA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-10.533.855, quien expone en las referidas diligencias lo siguiente:
“…hubo una modificación de la sentencia de fecha 10/10/2008, respecto de la que encuentra en el sistema Juris 2000 en la que se declara sin lugar la posición en la medida de embargo preventiva y la que encuentra en físico en el expediente que repone la causa al estado de dictar un ato para mejor proveer…Ómissis… solicita a la sala se sirva a expedirle copia certificada de la sentencia de fecha 10/10/2008, cuyo texto se encuentra en el contenido sistema Juris 2000 y que difiere del texto del físico que reposa en el referido expediente.”(Cursivas añadidas por esta Sala).
Al respecto, considera prudente y oportuno quien suscribe señalar la decisión dictada por la Corte Superior Segunda (Accidental), en fecha 02-08-2006, Exp. Nº AP51-R-2006-005758, (Caso: Osmyr Yolanda Tirado Rodríguez vs. Rafael Ángel Pargas Hurtado), con Ponencia del Dr. Yuri Buaiz Valera, en la cual se dejó sentado lo siguiente:
“...Resulta necesario aclarar que el sistema JURIS 2000 constituye una herramienta que, a través de un soporte tecnológico, contribuye al desempeño de la labor de administración de justicia, como parte de los esfuerzos que dentro de la política judicial se han propuesto el objetivo de la modernización del sistema judicial. Siendo así, a través del sistema JURIS 2000 se ordenan de forma automatizada las causas, se relacionan y constatan las actuaciones realizadas en cada una de ellas, bien hechas por las partes o por los funcionarios de la administración de justicia, acreditados para ello. Cada una de estas actuaciones queda reflejada en el sistema JURIS 2000, de forma que los usuarios puedan conocer de manera sencilla todo lo relacionado al expediente, sin que se considere que la existencia de los datos sustituya las actuaciones físicas que constan en el mismo. Como tal herramienta, éste sistema reporta las referidas actuaciones de forma electrónica, de tal manera que éstas también se pueden hacer constar en físico en la causa, debidamente certificadas por los funcionarios correspondientes; ya que no se puede equiparar el acceso físico a las actas, con la consulta de las actuaciones a través del JURIS 2000, porque el expediente da fe de lo ocurrido en la causa, mientras que el sistema electrónico JURIS 2000 es una herramienta automatizada que, como se ha dicho, sirve de soporte a la administración de justicia, sin que sustituya la verdad física ocurrida en el expediente (...Ómissis...) El sistema JURIS 2000 no se basta por si solo para dar fe pública de los actos que en él se procesan, toda vez que son las actuaciones en físico, por una parte, las que constituyen actos propios de la causa de que se trate, y por la otra, el carácter y rúbrica de quienes los suscriben, sea el secretario y el Juez, o uno de ellos, según el caso. Igual sucede con las actuaciones de las partes, que si bien son reportadas y/o resumidas por el sistema electrónico, es en definitiva el físico en papel que consta en autos el que da fe de la existencia real de tales actuaciones, diligencias y/o escritos......” (Sentencia del 02-08-2006, exp. Nº AP51-R-2006-005758) (Negritas y Subrayado añadido)
En este mismo orden de ideas, estima ésta Juzgadora resulta pertinente citar de igual modo, la decisión dictada por la Sala Constitucional, en fecha 21-03-2006, con Ponencia del Magistrado Pedro Rafael Rondón Hazz, quien señala: “…En el caso de autos, la utilización del Juris 2000 permite que las partes consignen actuaciones sin tener a la vista el expediente de la causa ya que no se requiere que las diligencias se extiendan directamente en el expediente sino su presentación ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos; sin embargo eso no significa que las partes no tengan derecho a la revisión de las actas procesales cuando así lo requieran…(Ómissis)…No puede equipararse el acceso físico a las actas con la consulta de actuaciones en el JURIS 2000, porque el expediente da fe de lo ocurrido en una causa particular, pero no puede afirmarse lo mismo respecto del sistema informático a que se ha hecho referencia, pues en primer lugar, sus registros no cumplen con los requisitos que establecen los artículos 6, único aparte, y 8 de la Ley sobre Mensajes de Datos y Firmas Electrónicas…(Ómissis)...” (Cursiva y Subrayado añadidos).
En virtud de lo precedentemente expuesto, puede colegirse que lo peticionado por el abogado y diligenciante supra citado resulta improcedente, consecuencia de lo cual esta Jueza Unipersonal Nº XV de la Sala de Juicio: 1°) Niega la certificación solicitada en lo relativo al contenido del Sistema Juris y 2°) Acuerda se expidan copias certificadas de la resolución dictada en fecha 10 de octubre de 2008 y que cursa a los folios 62 al 79 del presente Cuaderno Separado de Medidas, y se entreguen al abogado EDUARDO ANTONIO VIZCAYA URDANETA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 31.340. Así se decide.-
LA JUEZA,
ABG. YUMILDRE CASTILLO HERDÉ
LA SECRETARIA,
ABG. KARLA SALAS
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YCH/KS/DTPR
Motivo: Nulidad de Venta de Acciones (Oposición a la Medida de Embargo)
ASUNTO PRINCIPAL N° AP51-V-2008-003372
ASUNTO N° AH51-X-2008-000245