REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
SALA DÉCIMO QUINTO DE JUICIO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito de Protección del Niño y del Adolescente
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Sala de Juicio. Jueza Unipersonal N° XV
Caracas, dieciséis (16) de Octubre de Dos Mil Ocho (2008)
Años: 198º y 149º

ASUNTO: AP51-S-2008-015818

Vista la solicitud presentada por la ciudadana ENEYDA AURORA FLORES INFANTE, venezolana y titular de la cédula de identidad Nº V-9.683.134, debidamente asistida por el abogado HAROLD VELASQUEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 54.497, abogado de la Oficina de Asistencia Jurídica Gratuita de la Direccion General de Seguridad Jurídica e Instituciones Religiosas del Ministerio de Relaciones Interiores y Justicia, actuando en resguardo de los derechos del niño (Se omite su identificación según lo dispuesto en el Artículo 65 de la LOPNA), así como la aceptación y juramentación hecha por la Curadora Ad-Hoc designada, ciudadana MARBELIS THAIS FLORES INFANTE, quien es venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nº V-14.104.732, en beneficio del niño supra citado. Esta Jueza Unipersonal N° XV de la Sala de Juicio del Circuito de Protección del Niño y del Adolescente, le discierne el cargo con todas las consecuencias legales inherentes al mismo y por cuanto se han cumplido los extremos exigidos en la Ley. En consecuencia, expídase copia certificada de la solicitud con inserción del presente auto y entréguese al solicitante.
LA JUEZ,


ABG. YUMILDRE CASTILLO HERDÉ

LA SECRETARIA

ABG. KARLA SALAS

YCH/KS/ych.
Motivo: Curatela.
AP51-S-2008-015818