REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Sala de Juicio. Juez Unipersonal Nº XV
Caracas, tres (03) de Octubre de dos mil ocho (2008)
Años: 198º y 149º

ASUNTO: AP51-S-2008-010492

Siendo la oportunidad para decidir, se declara vistos por la Jueza Unipersonal N° XV de Sala de Juicio, Abg. Yumildre Castillo Herdé.
Solicitud: Divorcio de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil, en virtud de la ruptura prolongada de la vida en común.
Solicitantes: Ciudadanos HENRY JOSE MARTINI MURZI y MARTHA LIXBETH BRANDO GARCIA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cedulas de identidad Nros. V-9.120.659 y V-6.928.404 respectivamente.
Abogado Asistente: PAOLA BRANDO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 131.293.
Niñas, Niños y/o Adolescentes: (Se omite su identificación según lo dispuesto en el Artículo 65 de la LOPNA).


Se inicio el presente procedimiento mediante solicitud presentada por los ciudadanos HENRY JOSE MARTINI MURZI y MARTHA LIZBETH BRANDO GARCÍA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cedulas de identidad Nros. V-9.120.659 y V-6.928.404 respectivamente, padres del adolescente (Se omite su identificación según lo dispuesto en el Artículo 65 de la LOPNA), debidamente asistidos por la abogada PAOLA BRANDO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 131.293, quienes efectuaron petición de Divorcio con fundamento en lo previsto en el artículo 185-A del Código Civil, alegando ruptura prolongada de la vida en común por más de cinco (05) años.
Por auto de fecha veinticinco (25) de Junio de 2008 se admite dicha solicitud por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de ley y se instó a los solicitantes a indicar el último domicilio conyugal. Citada la Representación Fiscal, compareció en fecha once (11) de Agosto de 2008, la Abg. Graciela Aguilar, Fiscal Centésima (100°) del Ministerio Público quien solicitó se instara a los solicitantes a indicar el último domicilio conyugal. En fecha 14/08/2008 se instó a los solicitantes a señalar la dirección exacta del último domicilio conyugal. En fecha 29/09/2008, la Abogada Paola Brando, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 131.293, actuando en representación de las partes, presentó diligencia mediante la cual señaló el último domicilio conyugal.
Por las razones antes expuestas, esta Jueza Unipersonal Nº XV de la Sala de Juicio del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara disuelto el vínculo matrimonial que unía a los ciudadanos HENRY JOSE MARTINI MURZI y MARTHA LIZBETH BRANDO GARCÍA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cedulas de identidad Nros. V-9.120.659 y V-6.928.404 respectivamente, conforme a lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil, quienes contrajeron matrimonio en fecha ocho (08) de Febrero de 1.990, por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Foráneo Leoncio Martínez, Distrito Sucre del Estado Miranda asentada bajo el acta Nº 12, Folio N° 12 del Libro del Registro Civil de Matrimonios llevado por ese Despacho, correspondiente al año 1990. En cuanto al adolescente (Se omite su identificación según lo dispuesto en el Artículo 65 de la LOPNA), habido del matrimonio, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 349 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y Adolescente, en concordancia con el 351, en su Parágrafo Primero ejusdem, ambos padres ejercerán la Patria Potestad y la Guarda (hoy en día Responsabilidad de Crianza) y la custodia será ejercida a plenitud por la progenitora. En cuanto al Régimen de Visitas hoy día Convivencia Familiar, la Obligación Alimentaria hoy en día Obligación de Manutención y la Comunidad de Bienes, se le imparte su respectiva homologación al acuerdo suscrito por las partes en su escrito de solicitud, para lo cual se ordena formar un solo cuerpo con el presente fallo a los fines legales consiguientes.

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dada, firmada y sellada por la Jueza Unipersonal Nº XV de la Sala de Juicio del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los tres (3) días del mes de Octubre de dos mil ocho (2008). Año 198° de la Independencia y 149° de la Federación.-
EL(A) JUEZ(A)

Abg. Yumildre Castillo Herdé
LA SECRETARIA

Abg. Karla Salas
En esta misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia.
LA SECRETARIA

Abg. Karla Salas


YCH/KS/ych.
Motivo: Divorcio 185-A del Código Civil.
ASUNTO: AP51-S-2008-010492