REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente
de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Sala de Juicio. Jueza Unipersonal Nº 16.


ASUNTO: AP51-V-2006-005576
Examinadas como han sido las actas que conforman el presente asunto, contentivo de la Colocación en Entidad de Atención, en beneficio del Adolescente SE OMITEN DATOS , el cual estuvo integrado en la Entidad de Atención “Clamor en el Barrio”; constata esta Juzgadora lo siguiente:
En fecha 10 de Octubre de 2.008, me comuniqué con la encargada de la referida entidad, ciudadana EDNA VASQUEZ a través de su teléfono cedula No. 0416-6211665, la cual se encuentra residenciada en la Guaira; le expresé que en reiteradas oportunidades se le ha oficiado solicitándole Informe evolutivo del adolescente de autos, hizo mención de que la Entidad de Atención “Clamor en el Barrio” desapareció debido a la carencia de recursos; y en relación al adolescente que se encontraba en la referida Entidad, el mismo se evadió hace más de dos (02) años, incidente que le fue notificado al Consejo de Protección del Municipio Sucre, ya que ella desconocía que existía el Circuito de Protección.
En este orden de ideas, esta Juzgadora en vista de que se desconoce donde habita el adolescente SE OMITEN DATOS es por lo que forzosamente declara EXTINGUIDO el presente asunto. ASÍ SE DECLARA.
Por todo lo antes expuesto y en mérito de las anteriores consideraciones, esta SALA DE JUICIO, JUEZA UNIPERSONAL Nº XVI DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA EXTINGUIDA la solicitud que por COLOCACIÓN EN ENTIDAD DE ATENCIÓN, incoada por EL CONSEJO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DEL MUNICIPIO SUCRE, a favor del adolescente SE OMITEN DATOS , y se da por terminado. En tal sentido, se ordena el CIERRE Y ARCHIVO del presente expediente. ASÍ SE DECIDE.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Circuito de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Sala de Juicio Nro XVI. En Caracas, a los trece (13) días del mes de Octubre del año Dos Mil Ocho (2.008). Años: 198° de la Independencia y 149° de la Federación.
LA JUEZA PROVISORIA,

Abg. Clara Aurora Ponce Roca
LA SECRETARIA,
Abg. Alicia Guzmán Vidal
En la presente fecha y previo anuncio de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose copia certificada en el copiador de sentencia llevado por ésta Sala de Juicio de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

LA SECRETARIA,
Abg. Alicia Guzmán Vidal.
ASUNTO: AP51-S-2006-005576
CAPR/AGV/ zully
Motivo: Colocación en Entidad de Atención