REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Sala de Juicio. Jueza Unipersonal Nº XVI
Caracas, dieciséis (16) de Octubre de Dos Mil Ocho (2008)
Años: 198º y 149º
ASUNTO: AP51-S-2008-13957
Revisadas las actas que componen la presente Solicitud de Autorización para Separarse del Hogar, presentada por la ciudadana, SUSANA MERCEDES RODRÍGUEZ GUEVARA venezolana, mayor de edad, casada, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº V-11.164.136, asistida por la Profesional del Derecho NINOSKA NAZARETH MANZANO LEON, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 48.792, esta Jueza Unipersonal Nº XVI de la Sala de Juicio del Circuito de Protección del Niño y del Adolescente, conforme a lo dispuesto en el artículo 138 del Código Civil Venezolano en concordancia con el artículo 177 parágrafo cuarto literal e) de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, sin perjuicio de terceros y sin entrar a prejuzgar lo dicho por los testigos promovidos, CONCEDE a la ciudadana SUSANA MERCEDES RODRÍGUEZ GUEVARA, supra identificada, Autorización para Separarse temporalmente de la residencia común. Asimismo, con el objeto de salvaguardar el Derecho que tiene la niña SE OMITEN DATOS , a mantener relaciones personales y contacto directo con sus padres, previsto en el artículo 27 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, así como la necesidad que tiene de recibir la ayuda de sus progenitores en razón de ser la obligación de los mismos proveer a sus hijos de todo lo necesario para su desarrollo integral, de conformidad con lo establecido en el artículo 76 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; insta a la solicitante y progenitora a intentar una solicitud por separado en razón de las instituciones familiares a objeto de garantizar el interés superior de la niña de autos, durante el tiempo en que, habrá de estar residenciados separadamente. Así se declara.
En consecuencia, expídase por Secretaría las copias certificadas que requiera el solicitante, con inserción de la presente decisión. Asimismo, se acuerda la devolución de los documentos originales consignados en autos y el archivo del presente expediente.
LA JUEZA PROVISORIA,
Abg. Clara Aurora Ponce Roca.
LA SECRETARIA,
Abg. Alicia Guzmán Vidal.
CAPR/AGV/zully
Motivo: Autorización Judicial.
ASUNTO: AP51-S-2008-013957
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