REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente
de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Sala de Juicio. Jueza Unipersonal Nº XVI.
Caracas, Dieciseis (16) de Octubre de Dos Mil Ocho (2.008).
Años: 198º y 149º
ASUNTO: AP51-S-2008-016919
Por recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial, verifíquense los registros, acéptese y désele entrada. Visto el anterior CONVENIMIENTO DE REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, presentado por el ciudadano JOSE ARAQUE, en su carácter de Defensor del Niño, Niña y Adolescente No. 156 adscrito a la Defensoría No. 121 ubicada en el 23 de Enero, Zona E a solicitud de los ciudadanos RUBEN DARIO HEREDIA y YASMIN JOSEFINA ZABALA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Nº 15.932.341 y N° 18.599.741, respectivamente, a favor de su hijo el niño SE OMITEN DATOS ; y por no ser el mismo contrario al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley; este Tribunal procede a Homologar el presente CONVENIMIENTO DE REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, en los términos allí expuestos, de conformidad con lo establecido en el artículo 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, indicándosele a las partes que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva. Expídanse por secretaria las copias certificadas del convenio y del presente auto y entréguense a los interesados en la Oficina de Atención al Público (O.A.P.), a fin de que surta los efectos legales correspondientes. A tal efecto se acuerda oficiar a la referida Oficina OAP, comunicándoles lo pertinente. Archívese el expediente. Cúmplase.
LA JUEZA PROVISORIA,
Abg. Clara Aurora Ponce Roca.
LA SECRETARIA,
Abg. Alicia Guzmán Vidal
Asunto N° AP51-S-2008-016919
CAPR/AGV.
Motivo: Convenimiento de Régimen de Convivencia Familiar
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