REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Sala de Juicio. Jueza Unipersonal Nº 16.
Caracas, dieciséis (16) de Octubre de Dos Mil Ocho (2.008)
Años: 198º y 149º

ASUNTO: AP51-V-2008-005073
Revisadas las actas que conforman el presente asunto contentivo de la solicitud de Rectificación de Partida de Nacimiento del niño SE OMITEN DATOS solicitada por el ciudadano ISAEL ANTONIO VILLAREAL GUANIQUE, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº 13.686.105, actuando en nombre y representación de su hijo, debidamente asistido por Profesional del Derecho e igualmente confrontado con las actuaciones realizadas en el Sistema Juris 2000; esta Sala de Juicio al respecto observa que en fecha 26/06/2006, dictó sentencia en la presente causa y en la misma se cometió un error, en el sentido de que se colocó de manera incorrecta el nombre del niño de autos, siendo que se transcribió como:“ SE OMITEN DATOS ” siendo lo correcto colocar “SE OMITEN DATOS ”: En consecuencia, se dicta la presente aclaratoria conforme a lo previsto en el articulo 252 del Código de Procedimiento Civil, por consiguiente se deja constancia de lo siguiente: donde dice: “SE OMITEN DATOS ” deberá decir: “SE OMITEN DATOS ” que es lo correcto y verdadero, dejando inalterable los demás datos e informaciones reflejadas en la precitada decisión. En tal virtud, tómese el presente auto, como complemento a la sentencia dictada por esta Sala de Juicio en fecha 26 de Junio de 2006. Cúmplase.
LA JUEZA PROVISORIA,

Abg. Clara Aurora Ponce Roca.
LA SECRETARIA,

Abg. Alicia Guzmán Vidal.
En esta misma fecha y previo el anuncio de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, déjese copia de la misma en el copiador de sentencias de este Tribunal, dando cumplimiento a lo preceptuado en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
LA SECRETARIA,

Abg. Alicia Guzmán Vidal.

CAPR/AGV/zully
Asunto Nº AP51-V-2008-005073
Motivo: Aclaratoria de Sentencia