REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Sala de Juicio. Juez Unipersonal Nº XVI.
Caracas, tres (03) de Octubre de 2.008
Años 198º y 149º
ASUNTO: AP51-S-2008-016184
Por recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.R.D.) de este Circuito Judicial, verifíquense los registros, acéptese y désele entrada. Visto el anterior CONVENIMIENTO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, presentado por la Abg. GRACIELA AGUILAR, en su carácter de Fiscal 100ª del Ministerio Público, en beneficio de la niña SE OMITEN DATOS, a solicitud de sus padres, los ciudadanos ADRIANA DEYANIRA AZUAJE y LUIS ENRIQUE LEON ASCANIO, venezolanos, mayores de edad y titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-10.376.109 y V-8.710.748, respectivamente; se ADMITE por cuanto ha lugar en Derecho, por no ser contrario al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley.- En consecuencia, esta Sala de Juicio XVI procede a HOMOLOGAR dicho convenimiento, en todas y cada una de sus partes, en los términos allí expuestos, dándole carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; indicándosele a las partes que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva.- Expídanse por secretaría copias certificadas del convenio y del presente auto y entréguense a los interesados en la Oficina de Atención al Público (O.A.P.), a fin de que surta los efectos legales correspondientes.- A tal efecto se acuerda oficiar a la referida Oficina, comunicándole lo pertinente.- Archívese el expediente.- Cúmplase.-
LA JUEZ PROVISORIA,
ABG. CLARA AURORA PONCE ROCA
LA SECRETARIA,
ABG. ALICIA GUZMÁN VIDAL
CAPR/AGV.Zully
Motivo: Convenimiento de Obligación de Manutención.
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